Con base a lo expuesto previamente, observa este juzgador estima necesario a fin a de asegurar las resultas del proceso mantener la medida de coerción que le fuera decretada al acusado, por el lapso de dos (02) años, a partir de la presente fecha, pues como se dijo el decaimiento de las medidas de coerción en los supuestos del artículo 244 del código orgánico procesal penal no es automático, sino que es necesario además que el transcurso de lapso allí previsto no sea imputable al acusado o a su defensor, circunstancias éstas que acontecen como se señaló en el caso de marras. Por tal motivo a criterio de este sentenciador es necesario el mantenimiento de la medida de coerción a los fines de garantizar las resultas del proceso, dado que aún persiste el peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del código orgánico procesal penal. Asimismo, y por cuanto en fecha: 30-11-2010, no pudiendo reanudar el debate y por tal motivo se declaro interrumpido el presente j.....