este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD del auto dictado y del oficio Nº 001-2009 librado por el Tribunal Accidental Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Octubre de 2008, cursantes a los folios 155 y 156 del presente cuaderno de medidas; y SEGUNDO: DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal comisionado deje transcurrir el lapso legal correspondiente, a fin de que el querellante pueda ejercer el recurso de reclamo previsto en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, contra el auto dictado por ese Tribunal el día 13 de Octubre de 2009 y que ha quedado inserto a los folios 153 y 154 del presente cuadern.....