REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente cuaderno de medidas, esta operadora de justicia observa:
PRIMERO: Que por auto de fecha 09 de Junio de 2009 este Juzgado decretó medida de secuestro sobre un inmueble, cuyos datos de identificación se dan aquí por reproducidos (folios 01 y 02), comisionándose para la práctica de dicha medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: Que a los folios 08 al 156, cursa inserta la Comisión original con sus resultas, remitidas a este Juzgado por el Tribunal Accidental Ejecutor de Medidas con competencia territorial en los Municipios “ut supra” señalados, mediante oficio Nº 001-2009 de fecha 13 de Octubre de 2009, y recibidas en este Despacho Judicial el día 14 de Octubre de 2009.-
TERCERO: Que la remisión de la antes dicha comisión y sus resultas a este Órgano Jurisdiccional, fue ordenada por auto dictado el día 13 de Octubre de 2009 (folio 155), en atención a lo resuelto por el Tribunal comisionado en auto previo de esa misma fecha, cursante a los folios 153 y 154, y que transcrito parcialmente es del siguiente tenor:
…En razón de la incertidumbre de la notificación del Procurador General de la República por dos (2) vertientes, primero para ser un juicio de Ejecución Interdictal como es el juicio principal de Interdicto Restitutorio y en segundo lugar la ejecución de una Medida de Secuestro sobre el mismo bien, a los fines de evitar reposiciones que afecte (sic) al buen desenvolvimiento del proceso, esta juzgadora es del criterio que en garantía de la tutela jurídica efectiva, ante la controversia que se presenta sobre el oficio emitido por la Oficina Regional de Tierras, es evidente que estamos en presencia de una cuestión de fondo, que se debe dirimir o debatir ante el Tribunal de la causa, es decir, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito (sic), Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto se observa que en el juicio se obvió la notificación al ciudadano Procurador General de la Republica (sic), no respetándose las prerrogativas y privilegios de la República, ya que son normas de orden publico (sic) de obligatorio cumplimiento para los jueces de instancia, pues el incumplimiento acarrea la nulidad absoluta de los actos procesales, ahora bien por cuanto el referido oficio es un documento administrativo emitido por un ente publico (sic) en el cumplimiento de sus funciones, es por ello que en resguardo del orden publico (sic) y del interés colectivo, en consecuencia se remite (sic) las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito (sic), Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se pronuncie sobre los hechos planteados. Así se decide.
Este Tribunal Accidental en razón de los hechos y fundamentos de derecho aquí esgrimidos remite la presente Comisión al Tribunal competente a los fines legales pertinentes.
CUARTO: Que en fecha 25 de Noviembre de 2009, la representación judicial de la parte querellante, asistida por el abogado en ejercicio MARCOS SOLÍS SALDIVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, presentó escrito a través del cual requirió de este Órgano de la Administración de Justicia, que ordenase la remisión de la comisión en referencia, al Juzgado Accidental Ejecutor de Medidas precedentemente identificado, con el objeto de que se deje transcurrir el lapso de ley para el ejercicio del recurso de reclamo (folios 159 al 162).-
Hechas las anteriores observaciones, advierte esta sentenciadora que en efecto, establece el artículo 239 de la Ley Civil Adjetiva, que “Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el comitente”. Reconoce así la legislación venezolana el derecho del justiciable a impugnar las decisiones tomadas por el Juez comisionado en perjuicio de sus intereses, a través del recurso denominado “reclamo”, el cual es definido por RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 230), como aquél “…que opera en la misma instancia, pues el comisionado es un delegatario del juez de la causa, que actúa dentro del proceso que se está sustanciando en la instancia, y al cual contribuye con su intervención”.-
En este orden de ideas, ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de Julio de 1988, con ponencia del Magistrado Dr. Adán Febres Cordero, caso Urbanizadora Central, C.A. Vs. Domingo Ramírez (citada por PATRICK J. BAUDIN L.: Código de Procedimiento Civil venezolano, 2ª ed., Editorial JUSTICE, Caracas, 2007, p. 282), que “…En principio, el recurso del reclamo pertenece a las partes en el proceso, quienes lo ejercen ante el Juez comisionado para ante el comitente, el cual decidirá sobre él una vez que tenga en sus manos el expediente de la comisión…” (Negritas añadidas).-
En el caso particular que nos ocupa, el Tribunal Accidental Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dictó auto decisorio en fecha 13 de Octubre de 2009 (folios 153 y 154) y, en auto seguido, en esa misma fecha, ordenó la remisión de la comisión mediante oficio Nº 001-2009, a este Despacho Judicial (folios 155 y 156); de cuyas circunstancias resulta más que evidente, una vez analizado el marco legal, doctrinario y jurisprudencial citado precedentemente, que el Juzgado comisionado incurrió en un error al ordenar la remisión en cuestión, librando incluso el susodicho oficio el mismo día inclusive de haber proferido aquélla primera providencia, transcrita parcialmente en el particular TERCERO, sin haber dejado transcurrir lapso alguno a los efectos de permitir efectivamente al accionante, el ejercicio del recurso de reclamo si así éste lo hubiese estimado pertinente ejercer; y así se establece.-
Es indudable, pues, que en virtud del error incurrido por el comisionado y que se tradujo en el cercenamiento de toda posibilidad de que el demandante en el presente procedimiento pudiera reclamar ante aquél y para ante este Tribunal comitente, contra el auto dictado el 13 de Octubre de 2009 y que cursa inserto a los folios 153 y 154; se trasgredió el derecho constitucional al debido proceso, por subversión del orden procesal que establece el ordenamiento jurídico positivo, vulnerándose así el derecho de recurrir y, por consiguiente, el derecho de defensa; y así se establece.-
Ergo, considera esta operadora de justicia que debe imperiosamente este Órgano Jurisdiccional, bajo el amparo de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 206, 211 Y 212 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar la estabilidad del juicio y de restituir el derecho constitucional al debido proceso; declarar la nulidad del auto dictado y del oficio Nº 001-2009 librado por el Tribunal Accidental Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Octubre de 2008, cursantes a los folios 155 y 156 del presente cuaderno de medidas; y así se resuelve.-
En tal virtud, este Juzgado debe ordenar de igual modo en la Dispositiva de este fallo, la reposición de la causa al estado de que el Tribunal comisionado deje transcurrir el lapso legal correspondiente, a fin de que el demandante pueda ejercer el recurso de reclamo previsto en el artículo 239 eiusdem, contra el auto dictado por ese Tribunal el día 13 de Octubre de 2009 y que ha quedado inserto a los folios 153 y 154 del presente cuaderno de medidas; para lo cual se ordenará asimismo la devolución de la comisión al Tribunal Accidental Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se resuelve.-
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD del auto dictado y del oficio Nº 001-2009 librado por el Tribunal Accidental Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Octubre de 2008, cursantes a los folios 155 y 156 del presente cuaderno de medidas; y SEGUNDO: DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal comisionado deje transcurrir el lapso legal correspondiente, a fin de que el querellante pueda ejercer el recurso de reclamo previsto en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, contra el auto dictado por ese Tribunal el día 13 de Octubre de 2009 y que ha quedado inserto a los folios 153 y 154 del presente cuaderno de medidas; en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de INTERDICTO RESTITUTORIO que formulara el ciudadano VICKEN ANDRÉS YAKOUBIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.764.637, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio CRUZ JOSÉ PALOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.824, contra los ciudadanos CORISA DEL VALLE MÁRQUEZ, CARMEN DOMINGA VÁSQUEZ, LUIS RAFAEL RIVERO, JHONNY ALEXANDER MOLINA FIGUERA, ZAIDA MARGARITA CORTESÍA RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL MAGO ARIAS, ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ, DELFINA GAMBOA, ROSANNA ANDRADES, ELENA MERCEDES BETANCOURT, YUSMARIDE JOSÉ FIGUEROA de RAMOS, VÍCTOR JOSÉ CASTELLER, MARÍA VERÓNICA GIL, NILGRE LETICIA RODRÍGUEZ, ÁNGEL LEONARDO VILLAFRANCA, JUAN CARLOS CASTILLO, LUISA GÓMEZ, KARINA COROMOTO BRITO de ESPINOZA, DALLANA DEL CARMEN MARCANO COVA, CARLOS JAVIER GUEVARA PEINADO, AYARIS DEL VALLE GARCÍA GÓMEZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, YENITZA DEL VALLE CASTELLAR, OLIVIA GÓMEZ LIMPIO, YURMARIS DEL VALLE BENÍTEZ, ROANNY GREGORINA GUERRA SALAZAR, YOLRANNY RENGEL, CARMEN YOLEIDA CASTRO, CARMEN CAROLINA YERALDINO, HUGO JOSÉ CASTRO, ÁNGELA MARÍA VALENCIA, NORELIS MERCEDES RODRÍGUEZ GARCÍA, EMILVID DEL VALLE GÓMEZ, AYANES DEL VALLE GARCÍA, MIDDALIA JOSEFINA CORDERO, YANIRE DEL VALLE CALDIET SUÁREZ, LUISA PINTO de PERDOMO, YAJAIRA YELITZA MUÑOZ, FRANKLIN JESÚS BELLO NAVARRO, ROSSANA DEL CARMEN BASTARDO, ELVIS JOSÉ GARCÍA GAMBOA, REINALDO ANTONIO ANDRADES, CELINA DEL VALLE BLANCO, ROSÁNGELA JOSEFINA BAY CARABALLO, YULIANNYS DEL VALLE HERRERA, JOSÉ JESÚS VALDEZ, JESÚS DEL VALLE MANEIRO, NORELYS NOHEMIS MAICÁN, JOSÉ VICENTE MERCIET MAGO y PEDRO MIGUEL SILVEIRA, titulares de las cédulas de identidad números 11.832.739, 13.630.838, 11.380.815, 14.498.720, 13.942.600, 13.359.787, 5.708.440, 10.469.250, 14.661.217, 9.276.902, 19.238.494, 13.631.273, 4.355.364, 17.540.304, 15.111.018, 11.826.573, 15.575.782, 18.905.141, 14.596.617, 17.447.798, 12.463.039, 8.425.356, 14.670.286, 5.689.080, 14.670.030, 17.538.266, 20.991.772, 19.979.053, 13.772.947, 13.360.517, 8.426.614, 12.273.699, 15.273.699, 15.741.430, 13.271.443, 13.581.836, 6.086.560, 4.889.449, 12.186.356, 16.486.193, 15.288.751, 17.538.806, 24.535.553, 12.520.685, 20.403.629, 20.062.348, 6.260.403, 17.909.297, 13.222.888, 15.575.878 y 9.976.268, en ese mismo orden. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Notifíquese a la parte demandante, de la presente resolución judicial.-
Devuélvase mediante oficio, al Tribunal Accidental Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Profesional del Derecho INÉS GÓMEZ, la comisión librada en el presente cuaderno de medidas y que fuera identificada con el Nº 043-08 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,
Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Expediente Nº 19.073 – Cuaderno de Medidas
Materia: Civil // Motivo: Querella Interdictal Restitutoria
Sentencia: Interlocutoria (Reposición)
Partes: Viken Andrés Yakoubian Vs. Corisa Del Valle Márquez, Carmen Dominga Vásquez, Luis Rafael Rivero, Jhonny Alexander Molina y otros.-
GMM/rt.-
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