Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano José Gregorio González, venezolano, natural de Guasimal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.717.579, de estado civil soltero, nacido en fecha 21-07-1978, de profesión u oficio Agricultor, y residenciado en Guasimal, entrada a la represa, Casa S/N, cerca de la Escuela y de la Agencia Escarle, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamileth Del Carmen.....