DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Revisión y sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone al imputado RUBEN SANTAMARÍA CEDEÑO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinales 3° y 4° y 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose el referido imputado presentarse cada TREINTA (30) días por ante la unidad del alguacilazgo y prohibición de cambiar de domicilio sin la previa notificación a este Tribunal. Se acuerda fijar audiencia de imposición.....