En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa y en consecuencia, RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta al acusado: OMISSIS, con la Modificación respecto al Régimen de presentación, el cual deberá cumplirlo cada 15 días ante la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, hasta la celebración del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cuyos Efectos, se acuerda librar Oficio al Comandante de la Institución Policial en referencia, participándole de la Modificación del Régimen de presentación a favor del acusado y participe a este Tribunal sobre su cumplimiento.