Revidada como ha sido la causa seguida contra el acusado de marras JOSÉ LUIS ORTÍZ, y visto que el mismo no ha concurrido a ninguno de los llamados que le realizara el Tribunal, e igualmente revisado el sistema informático Juris 200, donde no consta que el acusado haya cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control, en fecha 11 ¿ 04 ¿ 2007, como Medida Cautelar; lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Cuarto de Juicio, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad del ciudadano JOSÉ LUIS ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.644.254, domiciliado en la Urb.....