Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por la Defensora ABG. ALINA GARCÍA, del acusado JOHAN GÓMEZ, en el cual solicita a este Tribunal “…la sustitución de la privación que hoy este justiciable sufre, el cual ha estado privado desde el mes de julio del 2008, sin que el proceso haya llegado a su finalización.
Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, aun se mantienen los motivos que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado decretada, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita; es así, que hasta la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que pueden darse supuestos de excepción determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surgen la aplicación de excepciones a tal principio, como en el caso de autos que se debe mantener la privación de libertad.
Además, observa quien suscribe, que el hecho de que hayan transcurrido menos de cinco meses desde su privación de libertad, no justifica que en la presente causa se revoque la medida privativa que pesa sobre el acusado, en virtud de que esta se puede mantener hasta por dos (02) años, con posibilidad de prórroga, sin que sobrepase el término mínimo de la pena probable a imponerse, por lo que lo ajustado a derecho es declarar improcedente la sustitución de la Medida Privativa de Libertad Y ASÍ SE DECIDE.-
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