en virtud del cumplimiento total del Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado y la victima DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, en lo que respecta al delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal último aparte; ejercida contra el ciudadano Juan Carlos Gamboa, venezolano, de 36 años de edad, con Cédula de Identidad N° 8.694.949 y residenciado en Calle García N° 73, de Cumaná; en perjuicio de los ciudadanos Ángel Rivero, Luis Enrique Bastardo, José Ramón Bellorín y Alfredo Rodríguez; ello en investigación que dirige la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal y sobre la base de lo expuesto por el delito señalado SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, sobre la base del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión se ordena remitir las actuaciones correspondientes al Juzgado de Ejecución respectivo. Notifíquese a las partes, de conformi.....