REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 09 de diciembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000128
ASUNTO : RP01-P-2004-000128


DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO


Revisadas las actas del presente expediente contentiva de la causa penal N° RP01-P-2004-000128, seguida al imputado Juan Carlos Gamboa, defendido por la Defensora Pública abogada Omaira Guzmán Guerra; a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Ángel Rivero, Luis Enrique Bastardo, Jose Ramón Bellorín y Alfredo Rodríguez; este Juzgado de Control, para resolver observa:

En Audiencia Preliminar de fecha 06 de agosto del 2005, realizada en fase intermedia fue celebrado entre imputado y víctimas Acuerdo Reparatorio, consistente en el pago de la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000Bs), para las víctimas, José Ramón Bellorin y Jesús Alfredo Rodríguez; Un millón de bolívares (1.000.000Bs) a las víctimas Ángel José Rivero Jiménez, Hernán Díaz y Luis Enrique Bastardo, entregándole quinientos mil bolívares (500.000Bs) a Luis Enrique Bastardo y doscientos mil bolívares a las demás víctimas (250.000Bs). Comprometiéndose el imputado a cancelar las cantidades restantes en cuotas periódicas. Acuerdo Reparatorio éste, que fue aprobado por el Tribunal de Control, y consentido por el Ministerio Público, según se desprende del acta cursante a los folios del 257 al 267. Ahora bien, mediante actas de fechas 27 de agosto de 2004, 27 de septiembre de 2004, 18 de octubre, 13 enero de 2005 y 02 de diciembre de 2005 , se hace constar el pago total de lo pactado en el acuerdo celebrado entre imputado y víctimas y el recibo conforme por parte de éstas de las cantidades acordadas, manifestando las mismas que consideran saldadas las deudas asumidas por el imputado.

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Sexto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, habiendo requerido tanto imputado como víctima la conclusión del proceso en virtud de la medida alternativa a la prosecución del mismo por la cual optaron; estima procedente declarar extinguida la acción penal ejercida en contra del imputado Juan Carlos Gamboa por el delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Angel Rivero, Luis Enrique Bastardo, Jose Ramón Bellorín y Alfredo Rodríguez; por hechos que dieron lugar a investigación iniciada en fecha 27 de mayo de 2004 cuando en audiencia de juicio oral se aprehende al imputado Juan Carlos Gamboa, quien se ha señalado como la persona que usurpando el título de abogado actuaba en distintas causas penales como defensor de las en este proceso victimas.

Estima este Tribunal procedente declarar extinguida la acción penal del imputado Eloy José Rengel en lo que respecta al delito de Estafa Agravada previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en el último aparte; en perjuicio de los ciudadanos Ángel Rivero, Luis Enrique Bastardo, José Ramón Bellorín y Alfredo Rodríguez; por tratarse de un hecho punible contra la propiedad, que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, toda vez que el imputado se procuró a través de la usurpación del titulo de abogado un provecho injusto; que las partes han concurrido al mismo voluntariamente y en conocimiento de sus derechos y que no ha operado objeción del Ministerio Público al acuerdo celebrado en presencia de sus representantes y así debe decidirse.



DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento total del Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado y la victima DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, en lo que respecta al delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal último aparte; ejercida contra el ciudadano Juan Carlos Gamboa, venezolano, de 36 años de edad, con Cédula de Identidad N° 8.694.949 y residenciado en Calle García N° 73, de Cumaná; en perjuicio de los ciudadanos Ángel Rivero, Luis Enrique Bastardo, José Ramón Bellorín y Alfredo Rodríguez; ello en investigación que dirige la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal y sobre la base de lo expuesto por el delito señalado SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, sobre la base del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión se ordena remitir las actuaciones correspondientes al Juzgado de Ejecución respectivo. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En Cumaná, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. EDGARDO GONZALEZ