Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, deja sin efecto la boleta de notificación librada y REPONE la presente causa al estado de contestación a la demanda en el presente juicio, la cual deberá verificarse al Segundo día de despacho siguiente a la notificación que de la última de las partes se haga. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Notifíquese a las partes la presente decisión.