Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana YARMILETH VILLARROEL LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.855.545, contra el ciudadano ERWIN VALVERDE PATETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.571.736, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija EL TREINTA POR CIENTPO (30%) del sueldo integral del Trabajador mensual por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
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