III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: CLIMACO PASTOR GAMBOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.545.328, domiciliado en la población de San Vicente, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguientes Bienhechurías: (1): una (1) casa de habitación, construido con paredes de bloques de concreto frisado con cemento gris por dentro y por fuera, estructura de concreto armado con cabilla de acero, piso de concreto con acabado de cemento pulido, techo de acerolit sostenid.....