Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana FEBE MORENO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.998, contra el ciudadano FRANKLIN RAMOS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.167.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (BS 4.000,00) MENSUALES. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se aumenta el Bono Vacacional por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 8.000,00), la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se aumenta el Bono Navideño por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNT.....