REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP: Nº 14.185/16.
SOLICITANTE: YRMARY MILAGROS MUNDARAIN FARIAS
DEMANDADO: OSWALDO ANTONIO MARTINEZ GRANADOS
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la ciudadana YRMARY MILAGROS MUNDARAIN FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.332.515, en su condición de madre de la niña y la Adolescente OMISSIS, quien solicita la Revisión de la Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos YRMARY MILAGROS MUNDARAIN FARIAS Y OSWALDO ANTONIO MARTINEZ GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.332.515 Y 14.580.107, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán de Las Flores, Sector La Ceiba, Calle 06, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Guayacán de Las Flores, Sector 01, Vereda 18, Casa N° 03, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijas OMISSIS.-
PUNTO UNICO: El progenitor aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) MENSUALES, cada treinta (30) días, por concepto de Vacaciones del Obligado por manutención, aportará la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de las mismas, por concepto de Bonificación de Fin de Año, aportara la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de las mismas, durante el Mes de Diciembre, aportará la cantidad equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de útiles y uniformes escolares de sus hijas, igualmente aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de Asistencia médica y medicamentos en caso de enfermedad, se ACUERDA el aumento progresivo en un TREINTA POR CIENTO (30%) cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete Aumento de sueldos y salarios, se conviene que los depósitos de la Obligación de Manutención se hagan a través de depósitos bancarios en la Cuenta de Ahorros numero 0102 0438 1601 000 76633, del Banco de Venezuela a nombre de la madre, YRMARY MILAGROS MUNDARAIN FARIAS. Y ASI SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público. Sopena de ser privado o privada del derecho de custodia, según lo pauta el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, concertando con el artículo 389 –A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se somete al Desacato a la Autoridad según el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
ARTICULO 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, SERÁ PENADO O PENA CON PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS.-
En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YRMARY MILAGROS MUNDARAIN FARIAS Y OSWALDO ANTONIO MARTINEZ GRANADOS, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 14.185/16.-
JMG/drm/yl.-
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