Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado ANGEL WLADIMIR MARIN OSUNA, venezolano, natural de Guaca, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-09-1989, titular de la Cedula de Identidad Número V-18.917.512, soltero, Pescador, hijo de Isaías Marín y Tineo Osuna, residenciado en la Calle Bolívar, de Guaca, casa S/N, cerca del Liceo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido.....