DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSE EUGENIO CORNIVEL, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a suS hijos, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensualmente, distribuidos de la siguiente manera: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) los quince y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) los treinta de cada mes, comprometiéndose también a suminístrale la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) de aguinaldos en el mes de dici.....