REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDEIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° y 156°


EXPEDIENTE N°: 1138-15
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: JAIRO RAFAEL GUERRA MATA
JENIFER DEL VALLE MARIN SANCHEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: JAIRO RAFAEL GUERRA MATA Y JENIFER DEL VALLE MARIN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.076.327 y V-18.415.095, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.302, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Es el caso ciudadano Juez, que contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio José de Sucre, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha primero (01) de agosto del Año Dos Mil Dos (2002), según consta del Acta de matrimonio signada con el número tres (03) que acompañamos a esta solicitud marcada con la letra “A”…no procreamos hijos y no adquirimos ningún tipo de bienes…fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Calle Principal casa S/N, del sector de Guacuco de la comunidad de del Municipio Arismendi del Estado Sucre, pero es el caso ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal fue interrumpida desde hace ocho años aproximadamente es decir a partir del día 15 del mes de enero de 2005, decidimos separarnos de mutuo consentimiento, debido a diferencia entre nosotros, estamos viviendo cada uno desde entonces en distintas residencia y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación…habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…declaramos que durante nuestra unión matrimonial, …pedimos a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho…declarando nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente…”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha cinco (05) de octubre del 2.005, el ciudadano RAIMUNDO LEON, en su condición de Alguacil Temporal, consigna Boleta de citación debidamente firmada por la Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha nueve (09) de Octubre del 2.015, se plasma la comparecencia por ante este Tribunal la Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Se dicta sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos: JAIRO RAFAEL GUERRA MATA Y JENIFER DEL VALLE MARIN SANCHEZ, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia Antonio José de Sucre del Municipio Arismendi del Estado Sucre, consignada marcada con la letra “A” con la solicitud y cursante al folio cuatro (04) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Asimismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho desde el día 15 del mes de enero de 2005, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial el veintinueve (29) de septiembre de 2015, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de DIVORCIO y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: JAIRO RAFAEL GUERRA MATA Y JENIFER DEL VALLE MARIN SANCHEZ , ampliamente identificados ut supra y que contrajeran matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio José de Sucre, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha primero (01) de agosto del Año Dos Mil Dos (01-08-2002).-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Arismendi, Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2015.-
El Juez,

Abg. Félix B. Benítez Pérez
La Secretaria;

Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.).-
La Secretaria;

Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR









Exp. Nº 1138-15