este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos HIDALYS JOSEFINA MÁRQUEZ MORENO, PEDRO RAMÓN MÁRQUEZ MORENO, CELIA CRUZ MÁRQUEZ MORENO, EUGENIA YSABEL MÁRQUEZ MORENO y YINDRIS CAROLINA MÁRQUEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.458.786, V-11.443.434, V-9.458.785, V-11.440.077 y V-12.740.657 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO RAMÓN MÁRQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 2.669.929. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de TREINTA Y CINCO (35) folios útiles