REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 09 DE NOVIEMBRE DE 2015
205° y 156°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos ciudadanas: ODALYS VICENTA MOYA y MIGDANYER NATHALI VELÁSQUEZ MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.877.857 y V-14.716.812 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana HIDALYS JOSEFINA MÁRQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.458.786, domiciliada en la calle Venezuela, casa s/n, sector El Mercado de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; actuando en su nombre y en nombre y representación de sus hermanos ciudadanos PEDRO RAMÓN MÁRQUEZ MORENO, CELIA CRUZ MÁRQUEZ MORENO, EUGENIA YSABEL MÁRQUEZ MORENO y YINDRIS CAROLINA MÁRQUEZ MORENO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARACELYS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.238; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos HIDALYS JOSEFINA MÁRQUEZ MORENO, PEDRO RAMÓN MÁRQUEZ MORENO, CELIA CRUZ MÁRQUEZ MORENO, EUGENIA YSABEL MÁRQUEZ MORENO y YINDRIS CAROLINA MÁRQUEZ MORENO, en sus condiciones de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO RAMÓN MÁRQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 2.669.929. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos HIDALYS JOSEFINA MÁRQUEZ MORENO, PEDRO RAMÓN MÁRQUEZ MORENO, CELIA CRUZ MÁRQUEZ MORENO, EUGENIA YSABEL MÁRQUEZ MORENO y YINDRIS CAROLINA MÁRQUEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.458.786, V-11.443.434, V-9.458.785, V-11.440.077 y V-12.740.657 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO RAMÓN MÁRQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 2.669.929. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de TREINTA Y CINCO (35) folios útiles, asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados.- Igualmente expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
La Secretaria,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2015-98.-
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