De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana CRISTIANA THONON PEYRAMAYOR, suscribió con el ciudadano JORGE LUIS CABELLO CABELLO, ambos plenamente identificados en autos el contrato de venta de las 58 acciones que la primera poseía en la Empresa Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS BUKARE, C.A., el cual fue suscrito por ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 7 de Septiembre del año 2.011, asentado bajo el N° 61 Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones respectivo, y existiendo un relación contractual entre las partes, le da tanto al actor como al demandado la legitimidad necesaria para intentar y sostener el presente juicio, en razón de lo cual debe desecharse la falta de cualidad tanto de la parte actora como de la parte demandada alegada. Así se decide.
Decidido como ha sido el punto de previo pronunciamiento, este Tribunal pasa a decidir el fondo de la causa. En la presente causa la ciudadana CRISTI.....