DISPOSITIVA.
"Este Tribunal Primero De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Y Por Autoridad De La Ley. Primero: CONDENA al acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por haber quedado demostrado en el Juicio Oral y Público la participación del hoy acusado en el delito antes descrito, contempla una pena TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por aplicación de la atenuante alegada por la defensa y establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por cuanto no se evidencia de las actas que el acusado registre antecedentes penales, se procede a rebajar la pena en su limite mínimo de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, quedando una pena definitiva en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias. Se mantiene la privación de libertad del acusado de au.....