ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003402
ASUNTO : RP01-P-2011-003402
SENTENCIA MIXTA.
JUEZ PRESIDENTE: ABOG. NAYIP BEIRUTTI
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDGAR RANGEL
DEFENSA PÚBLICA Y PRIVADA: ABOGS. SIREM HERNANDEZ Y FRANCISCO MUNDARAIN
ACUSADOS: ANTHONY CARRERA BAUTISTA CAMPOS Y OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO
VICTIMAS ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO, NERYS ANDREA BARRETO CABRERA Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por el ciudadano Juez, abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, y como secretarios judiciales de sala los abogados GLEDYS PERDOMO, MERLYN SANCHEZ CARMONA, JOSE RAFAEL GOMEZ Y JESUS PAREJO, siendo la oportunidad de inicio del presente juicio en fecha 15-01-15 declarándose concluido el juicio oral y público el día 16-10-15, en virtud de acusación planteada por las Fiscalías Segunda y Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre representada por el Abogado EDGAR RANGEL, seguida en contra de los acusados ANTHONY CARRERA BAUTISTA CAMPOS Y OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; siendo que la defensa de los acusados estuvo integrada por los abogs. ABOGS. SIREM HERNANDEZ, Defensora Pública Penal Y FRANCISCO MUNDARAIN, Defensor Privado y estando dentro de la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las consideraciones siguientes:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
El día quince (15) de enero de dos mil quince (2015), siendo la 11:30 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 06 del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y del alguacil LUIS LÓPEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de INICIO al JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2011-003402, seguida en contra de los ciudadanos ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.991.747, soltero, residenciado en Boca De Sabana, Calle Río Caribe, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 2º en relación con el artículo 77 numeral 1° del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (occiso) y el acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, venezolano, de 27, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16/08/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.680, soltero, hijo de los ciudadanos Oscar Rivero y Jasmary de Rivero, residenciado en la Urbanización El Peñón, calle 02, casa S/N, Sector el Peñón, al lado de la Escuela Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-852.32.28; por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado Artículos 406 Numeral 2º EN RELACIÓN con el artículo 84, numeral 3 del código penal cometido por OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, en virtud de la acumulación de las causas RP01-P-2011-000277 y RP01-P-2011-003402. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA quien actúa a su vez por la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, el acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Representante de la Defensoría Pública Primera Penal en sustitución de la defensa pública Sexta Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien representa al acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, El defensor privado Abg. CARLOS ZERPA, quien representa al acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO quien se encuentra en libertad, el acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO quien se encuentra en libertad, las víctimas indirectas ciudadanos LUÍS FELIPE ANTON y NERYS ANDREA BARRETO. Seguidamente informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes de forma separada libre de toda coacción o apremio expuso: No Admito los hechos, quiero ir a juicio. Es todo. Seguidamente se declara abierto el debate el juez le informa a las partes sobre las generalidades de ley y le concede el derecho de palabra al Fiscal tercero del Ministerio Público, quien actúa a su vez en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal ratifica en su totalidad la acusación presentada en contra de los ciudadanos: ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS y OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, por encontrarse presuntamente incursos en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado Artículos 406 Numeral 2º en relación con el artículo 84, numeral 3 del código penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 2º en concordancia con el Artículo 77, ordinal 1° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (OCCISO), respectivamente, expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, En fecha 16-07-2011, el ciudadano;: Antonio Rafael Antón (occiso), se trasladaba en un vehículo marca Chevrolet, modelo malibú, color dorado, conducido por el ciudadano: Jesús Daniel Acosta Figueroa y como acompañante Luis Gabriel Rincones y uno de nombre Salomón, por las adyacencias del Barrio Boca de Sabana de esta ciudad, en el momento que fueron a comprar una botella de ron, se le acercó el imputado Oscar Rivero, quien sacó a relucir de dentro de sus ropas un arma de fuego tipo escopeta, recortada colores plateado y negro, apuntó a la víctima para dispararle, saliendo en su defensa el ciudadano Luis Gabriel Rincones, quien calmó la situación, se retiraron del lugar a bordo del vehículo arriba descrito, siendo perseguidos por una moto con dos sujetos quienes se identificaron como MANUELITO y ANTONI, que los venían siguiendo, sacando a relucir el imputado ANTHONY CABRERA la misma arma de fuego tipo escopeta, colores plateado y negro con la cual antes el imputado OSCAR RIVERO había apuntado a la víctima, la cual acciona y dispara causándole heridas de gravedad, una vez cometido el hecho los mismos huyeron del lugar en veloz carrera, así como también el nombrado SALOMON, la víctima fue auxiliada por sus compañeros quienes lo trasladaron al hospital central de esta ciudad donde falleció en fecha 18-07-2011 siendo la causa de muerte: SEPSIS DEBIDO A ISQUEMA DE TEJIDAS BLANCOS EN LA PELVIS, PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR LA PELVIS, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos,; Asimismo ratifica la acusación presentada en su oportunidad por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra del acusado ANTONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-09-1992, titular de la cédula de identidad Nº 20.991.747, soltero, sin oficio y residenciado Boca de Sabana, calle río Caribe arcano a la Escuela Rio Caribe de esta ciudad, hijo de Jesús Carrera y Milagros Campos; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/01/2011 siendo la 4:00 HORAS de la madrugada aproximadamente cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que lograron avistar a un ciudadano por el sector Boca de Sabana avistan a un ciudadano a quien pudieron observar que tenían en sus manos un objeto color negro parecido a un tubo metálico , al observar la comisión policial el cual mostró una actitud sospechosa, llevándose el objeto a la parte lateral de su cuerpo , tratando de esconderlo, se le dio la voz de alto, la cual acató, se le indica que exhibiera lo que trataba de ocultar , dejando caer un arma de fuego de fabricación cadera tipo escopeta, contentivo en su interior de un cartucho sin percutir, por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio público; ; El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad de los acusados; ciudadano Juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditaran la responsabilidad del los acusados de autos, el cual ciudadana Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT quien expone: Una vez escuchada la intervención Fiscal del Ministerio Público y actuando esta defensa en representación del ciudadano ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS en representación del defensor sexto, tomado en cuanta que el presente acto se da inicio al presente juicio oral y público lo único que en este momento va hacer referencia la defensa es que el Ministerio Público ha ratificado en contra de mi representado dos acusaciones fiscales uno por porte licito de arma de fuego y otra por homicidio intencional calificado en grado de coautoría ofreciendo unos medios de prueba ya admitidos en su oportunidad legal. Ahora bien para que los hechos narrados obtengan certeza deben ser probados a través de cada uno de esos medios de prueba ofrecidos por el mimo, debiendo tomar en cuanta este juzgador al momento de aplicar justicia debe respetar todos los principios consagrados en la norma adjetiva penal, y a través de esa sana critica deber tomar una sentencia ajustada a derecho, la defensa desde el inicio la defensa a retirado la inocencia de mi defendido ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, con lo mismos medios e prueba ofrecidos por el Ministerio Público demostrara la inocencia o no culpabilidad y su no responsabilidad en los delitos en los cuales acuoso el Ministerio Público en su oportunidad.. Por ultimo solicito copia del acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA quien expone: me concede el COPP la facultad de dar inicio al juicio, en mi condición de defensor privado del ciudadano OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO quien fuere acusado por el Ministerio Público por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado Artículos 406 Numeral 2º EN RELACIÓN con el artículo 84, numeral 3 del código penal cometido por OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, teniendo en cuanta que el Ministerio Público en su escrito acusatorio hace referencia a un articulo en grado de coautoría, esta defensa entiende que el Ministerio Público debe demostrar no solo que mi defendido participo en la comisión de un hecho punible si no aquellas calificantes, estableciendo hacia los hechos y poder encuadrarlo, el tribunal debe estar atento a los medios de prueba , por que esta defensa lo señalo en la fase de investigación que mi defendido no tenia nada que ver en los hechos imputados, existió en la fase de investigación testigos que dan fe que mi defendido no estuvo presente en el momento de los hechos, invoco además el principio de la comunidad de la prueba para interrogar a los testigos del Ministerio Público Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a los acusados OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO y ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS cada uno y de forma separada, previa imposición del artículo 49 ordinal 5, quien manifestó: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional., es todo. Concluido el lapso de las argumentaciones se procede a dar inicio al lapso de la recepción de las pruebas, para lo cual se verifica la presencia de los medios de prueba y en virtud de no haber comparecido ninguno, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 29/ENERO/2015 A LAS 9:00 AM.
El día Tres (03) de Febrero de dos mil quince (2015), siendo la 11:30 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 06 del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del alguacil CESAR OCANTO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de INICIO al JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2011-003402, seguida en contra de los ciudadanos ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.991.747, soltero, residenciado en Boca De Sabana, Calle Río Caribe, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 2º en relación con el artículo 77 numeral 1° del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (occiso) y el acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, venezolano, de 27, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16/08/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.680, soltero, hijo de los ciudadanos Oscar Rivero y Jasmary de Rivero, residenciado en la Urbanización El Peñón, calle 02, casa S/N, Sector el Peñón, al lado de la Escuela Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-852.32.28; por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado Artículos 406 Numeral 2º EN RELACIÓN con el artículo 84, numeral 3 del código penal cometido por OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, en virtud de la acumulación de las causas RP01-P-2011-000277 y RP01-P-2011-003402. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA quien actúa a su vez por la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, el acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Representante de la Defensoría Pública Primera Penal en sustitución de la defensa pública Sexta Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien representa al acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, El defensor privado Abg. CARLOS ZERPA, quien representa al acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO quien se encuentra en libertad, el acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO quien se encuentra en libertad, las víctimas indirectas ciudadanos LUÍS FELIPE ANTON y NERYS ANDREA BARRETO, quien funge como testigo. Seguidamente informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA quien expone: esta defensa privada hace formal oposición a que se evacue la declaración de la ciudadana NERYS ANDREA BARRETO, quien es madre de la victima en la presente causa y quien estuvo presente en fecha 15/01/20105 cuando se dio inicio a l presente debate oral y publico donde el fiscal del ministerio publico expuso los hechos objetos de su escrito acusatorio escuchándolo la ciudadana antes menciona, por lo que a criterio de este defensa la victima/testigo se encuentra contaminada, por que tiene conocimiento de los hechos establecida en el escrito acusatorio por lo, que solicito sea relevada de rendir declaración a en el presente juicio. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera ABG. LUISANI COLON quien expone: este defensa pública se opone la declaración de la ciudadana por cuanto la misa se encontraba presente en el inicio de la presente causa, por lo que visto esta condiciones se considera que esta declaración de debe ser valorada como prueba para el presente juicio y deja esta defensa a criterio del juez si debe valorar esta declaración. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio publico ABG. EDGAR RANGEL quien expone: Esta representación fiscal observando la objeción por parte de la defensa considera que el debate se comprueba con un contradictorio y que al final el juez valoriza la prueba y decidirá si acepta o no. Es todo Seguidamente el juez toma el derecho de palabra y quien expone: Este tribunal considera que en la persona testigo/victima indirecta, no ha recaído ningún efecto contaminante que pudiera desvirtuar el rumbo de los conocimiento que tiene sobre el hecho que se va a debatir toda vez que solo, si bien estuvo presente al inicio del juicio, el mismo comienza en el día de hoy su contradictorio que es en este fase que se determinaran los hechos y sus circunstancias, en el entendido de que la referida ciudadana ya tuvo conocimiento de los hechos imputado por el ministerio publico en la audiencia preliminar cuando fue admitida la acusación y todo lo acontecido en dicha audiencia no implicando que todo lo acontecido en la preliminar allá contaminando a la testigo en cuestión, mas en el entendido que dicha testigo rindiera su declaración bajo juramento lo que se traduce en que la misma debe rendir su testimonio a fin de ir en la buscada de la verdad material de los hechos para la aplicación para un justicia de fondo, en consecuencia este juzgador considera pertinente y ajustado que la ciudadana NEURYS BARRETO comparezca a esta sala de juicio por lo que en consecuencia se ordena su comparecencia en esta sala. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar ni admitir los hechos. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez efectuó un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró abierta la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de las mismas. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana NERYS ANDREA BARRETO CABRERA, quien en calidad de testigo, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.974.403, de profesión u oficio Licencia en Gestión Social ; y expone: Yo recibí una llamada a las 5:00 am un 16 de julio que mi hijo estaba en el hospital con un tira de escopeta me traslada hasta el hospital y cuando llegue estaba entrando a quirófano sale de quirófano a terapia intensiva, luego estaba en la sala de espera un grupo de sus amigos donde hicieron un comentario, que estaba en boca de sabana en la fiesta del carmen donde un joven oscar lo amenazo que le iba a dar un tiro pero en ese momento sus compareceros lo evitaron, luego después fui citada a declara algún donde estaban unos detenidos por el caso, donde en esos momento que iba manejado la moto que estaba acompañando a ANTHOY de declara culpable que el estaba metido en esos hechos, solo veía a mi hijo en hora de visita ya que el mismo estaba inconciente, el joven que en ese momento el que estaba manejando la moto, declara y admitió los hechos y fue senciado a a3 años y 6 mese,. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio publico ABG. EDGAR RANGEL quien interroga a la testigo de la siguiente manera:.Pregunta:¿ cuando tuvo conocimiento de la muerte de su hijo ?.Respuesta: el 16 de julio .Pregunta:¿ pudo hablar con el ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ habían varias amigos allí ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ que le manifestaron los amigos ?.Respuesta: que anteriormente el joven lo había amenazado el ellos lo impidieron ?.Respuesta: quien lo había amenazado ?.Respuesta: el joven oscar .Pregunta:¿ que mas le dijeron ?.Respuesta: luego se trasladaron hacia el peñón a llevar a su novia hacia el peñón y de regreso cuando iban carro lo intercedieron y de allí fue trasladado hacia el hospital .Pregunta:¿ quien intercepto el vehiculo ?.Respuesta: el joven que iba manejando la moto .Pregunta:¿ quien le dispara ?.Respuesta: el joven Antony .Pregunta:¿ podría informar los hombre de las personas que le dijeron eso ?.Respuesta: Luis Daniel y Jesús .Pregunta:¿ se encontraba con el cuando sucedieron los hechos ?.Respuesta: no se decirle señor. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera ABG. LUISANI COLON quien interroga a la testigo de la siguiente manera: .Pregunta:¿ estaba su hijo solo en el hospital ?.Respuesta: yo solo lo vi cuando estaba entrando al quirófano .Pregunta:¿ quien le da la información que el estaba en el hospital ?.Respuesta: una llamada que recibí .Pregunta:¿ estos muchachos Luis Daniel y Jesús estaba en el hospital ?.Respuesta: si estaba con otros mas .Pregunta:¿ en algún momento observo que Anthony lo había amenazada ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ presencia que en algún momento lo allá lesionado ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ y que lo allá amenazado en presencia de usted ?.Respuesta: no Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor ABG. CARLOS ZERPA quien interroga a la testigo de la siguiente manera:.Pregunta:¿ lo que usted los estaba contando aquí lo presencia y se lo dijeron ?.Respuesta: no yo no lo presencia por que yo me encontraba en mi casa. Es todo Seguidamente el Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA solicita el derecho de palabra y expone: Solicito se remita oficio al CICPC los fines que se ratifique las tamañita veces que se desincorpore a mi defendido del sistema SIIPOL ya que el mismo sigue apareciendo como persona solicitada y esta en una constante persecución por parte de los cuerpo policiales y solicito se expedida copia certificada de ese oficio. Es todo. Cese el interrogatorio. este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 19/FEBRERO/2015 A LAS 9:00 AM.
El día 24 de Febrero de dos mil quince (2015), siendo la 2:00 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 06 del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del alguacil CESAR OCANTO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de INICIO al JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2011-003402, seguida en contra de los ciudadanos ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.991.747, soltero, residenciado en Boca De Sabana, Calle Río Caribe, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 2º en relación con el artículo 77 numeral 1° del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (occiso) y el acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, venezolano, de 27, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16/08/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.680, soltero, hijo de los ciudadanos Oscar Rivero y Jasmary de Rivero, residenciado en la Urbanización El Peñón, calle 02, casa S/N, Sector el Peñón, al lado de la Escuela Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-852.32.28; por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado Artículos 406 Numeral 2º EN RELACIÓN con el artículo 84, numeral 3 del código penal cometido por OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, en virtud de la acumulación de las causas RP01-P-2011-000277 y RP01-P-2011-003402. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA quien actúa a su vez por la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, el acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Representante de la Defensoría Pública Primera Penal en sustitución de la defensa pública Sexta Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien representa al acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, El defensor privado Abg. CARLOS ZERPA, quien representa al acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO quien se encuentra en libertad, el acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO quien se encuentra en libertad, las víctimas indirectas ciudadanos LUÍS FELIPE ANTON y NERYS ANDREA BARRETOy como medio de prueba de carácter personal la ciudadana ALCIRA ZARRAGOZA, titular de la cedula de identidad N° 9.973.692. Seguidamente informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez efectuó un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró abierta la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de las mismas. Seguidamente el Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA solicita el derecho de palabra y expone: Según el escrito acusatorio la experticia ,medico forense no fue promovida por el ministerio publico de conformidad con el artículo 228 del código orgánico procesal penal, a pesar de ser promovida y debidamente admitida la declaración del experto en juicio, asimismo no fue promovida de conformidad por lo establecía 339 de la norma procesal penal, que no establece la exhibición al experto en su declaración y no establece la lectura en sala, por lo que claramente estamos en un error de técnica acusatoria así lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia de 154 de julio de 2007 N 314, en sentencia del 01 de julio de 2010 expediente RC09422, en sentencia quemar 153, del 25 de mazo del 2008 y en sentencia de 730 de 07 de julio de 2009, que entre otras cosa establece que el dictamen pericia se debe promoverla, con la finalidad de ser exhibida con los peritos para que informen y conozca sobre ellos, tal y como lo dispone el articulo 228 del código penal y al imputado su defensor, ministerio publico y testigo, para que pueden contradecir si así fuera el caso, por tales razones me opongo a que le sea exhibida la prueba técnica contentiva de examen medico forense a la experto presente en sala, en aras de que este tribunal garantice el debido proceso en ley . Es todo Seguidamente al Fiscal del Ministerio publico ABG. EDGAR RANGEL; solicita el derecho de palabra y expone: En tal fin del presente debate es buscar la verdad, es la razón de que se inicie el juicio, cuando incorporada e un experto es razones que en la misma acusación te dice la declaración y el experto tiene que leer e este caso el protocolo, pero si puede observar ,no obstante, así en la documental si quedo plasmado, para que sea incorpora esta documento y esto significa de que se pueda leer en el y por ende la experto podrá dar su declaración. Es todo Seguidamente el juez toma el derecho de palabra y expone: Este tribunal escuchado lo manifestado por las artes considera que lo ajusta y pertinente es, sin con esto querer interpreta que es bajo la reglas de la exhibición de la documental en cuestión previsto en el artículo 228 del código penal, coloca a disposición de la experta la experticia realiza, a los fines de su consulta, todo de conformidad con el articulo 337, que su segundo aparte de que refiere a los expertos de tal manera se hacer permisible con los disputo en el artículo 337, para su consulta Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana ALCIRA ZARRAGOZA, quien en calidad de testigo, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.973.692, de profesión u oficio MEDICO FORENSE DEL CICPC; y expone: El dia 18/07/2011 se realizo masculino, piel morena cabello negro, lagos, presenta aumento en el pene y escrotos por edema, flictenas en la cara externa de flanco u en la antero-externa de los muslos, algunas desfaceladas, Hipotrofia en el lado derecho del labio inferior, también presenta una herida quirúrgica, abierta con exposición de viseras cubiertas por los bolsas de bogota que mide 22 cm , deformidad con aumento de volumen, rubor de muslo derecho hasta la rodilla. Al corte el músculo luce violáceo, con acentuado edema entre los haces músculos. Al contemplar la apertura toraco-adbominal reobserva las asas intestinales con serosa despulida con fibrina, adheridas axas, las causas de muertes sepsis debido al isquema de tejidos blandos en la pelvis y el paso de proyectil de arma de fuego por la pelvis,. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio publico ABG. EDGAR RANGEL quien interroga a la testigo de la siguiente manera:.Pregunta.¿ reconoce como suyo el informe ?;Respuesta: si ?;Respuesta: reconoce la firma ?;Respuesta: si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera ABG. LUISANI COLON quien no interroga a la Experta;Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor ABG. CARLOS ZERPA no quien interroga a la Experta. Es todo. Cese el interrogatorio. este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 10/03/2015 A LAS11:00 A.M.
El día 10 de Marzo de dos mil quince (2015), siendo la 11:15 de la mañana ( por prolongación de audiencias anteriores), se constituyó en la sala Nº 01 del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del alguacil VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de INICIO al JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2011-003402, seguida en contra de los ciudadanos ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.991.747, soltero, residenciado en Boca De Sabana, Calle Río Caribe, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 2º en relación con el artículo 77 numeral 1° del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (occiso) y el acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, venezolano, de 27, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16/08/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.680, soltero, hijo de los ciudadanos Oscar Rivero y Jasmary de Rivero, residenciado en la Urbanización El Peñón, calle 02, casa S/N, Sector el Peñón, al lado de la Escuela Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-852.32.28; por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado Artículos 406 Numeral 2º EN RELACIÓN con el artículo 84, numeral 3 del código penal cometido por OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, en virtud de la acumulación de las causas RP01-P-2011-000277 y RP01-P-2011-003402. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, quien actúa a su vez por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, el acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Representante de la Defensoría Pública Tercera Abg. SUSAM BOADA, en sustitución de la Defensora Publica Sexta, quien representa al acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, El defensor privado Abg. CARLOS ZERPA, quien representa al acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO quien se encuentra en libertad, el acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO quien se encuentra en libertad, las víctimas indirectas ciudadanos LUÍS FELIPE ANTON y NERYS ANDREA BARRETO. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 032 , de fecha 16/01/2011, suscrita por el Funcionario WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 10 y su vtos, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 27/03/2015 A LAS10:00 A.M.
El día 31 de marzo de 2015, siendo las 3:25 p.m., se constituye en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, integrado por el Juez, Abg. Nayip Beirutti Chacón, el Secretario Judicial, Abg. Josanders Mejías Sosa y el alguacil José Yegres, a los fines de llevar a cabo la continuación de Juicio Oral y Público en el asunto Nº RP01-P-2011-003402, seguido a los acusados Anthony Bautista Carrera Campos, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Autoría por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 77 numeral 1, del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael Anton Barreto (occiso); y Oscar José Rivero Astudillo, por la presunta comisión de los delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, las víctimas Nerys Andrea Barreto Cabrera y Luis Felipe Antón Salmerón; el Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa (quien representa al acusado Oscar José Rivero Astudillo); la Defensora Pública Penal Séptima, Abg. Yuraima Benítez (en sustitución de la Defensora Pública Penal Sexta y representación del acusado Anthony Bautista Carrera Campos); los acusados Oscar José Rivero Astudillo (quien se encuentra en libertad) y Anthony Bautista Carrera Campos (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre); y como fuente de prueba de carácter personal el ciudadano Manuel Segundo Hernández Viloria. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de las mismas. Seguidamente la Juez ordena pasar al sala al ciudadano Manuel Segundo Hernández Viloria, quien en calidad de funcionario actuante, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.324.071, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Creo que vengo por la detención del señor Anthony, eso fue en fecha 16/01/11 que fue detenido por un porte de un arma de fuego, fue identificado y puesto a la orden de la autoridad,. Para el momento de la detención este ciudadano tenía en su poder un arma de fuego calibre 12, el cual con su mano derecha la llevó a su parte derecha del cuerpo escondiéndolas de la comisión, tras lo cual se le dio la voz de alto y la acató sin oponer resistencia, eso fue en Boca de Sabana, calle el Cardonal N° 02; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Dónde fui el hecho? Boca de Sabana, calle el Cardonal, N° 02, aproximadamente a las 4:30 de la mañana, estaba en compañía Oscar Delgado y Jesús Núñez. ¿Cómo eran las características del arma de fuego incautada? Un arma de fabricación casera, tuvo metalizado y la cacha de madera y un cartucho de cuerpo rojo sin percutir. ¿En ese procedimiento hubo testigos que pudieran corroborar su dicho? Por la hora no por lo difícil de conseguir. ¿En la captura de Anthony el fue chequeado por SIIPOL? De eso se encargo el oficial jefe Oscar Delgado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Yuraima Benítez, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿La persona que usted detuvo estaba sola o acompañada? El nada más. ¿Cuándo se practicó la detención el sitio estaba claro u oscuro? Estaba alumbrado. ¿En qué vehículo se trasladaban? En unidad radiopatrullera P002, color rojo. ¿En que parte del vehículo iba? En la parte trasera. ¿Usted pudo observar cuando la persona trató de ocultar el arma? Si. ¿Cuántos funcionarios estaban con usted? El oficial jefe Oscar Delgado y Jesús Núñez. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta defensa no hará preguntas; es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Por cuanto no comparecieron otras fuentes de prueba de carácter personal, este Tribunal acuerda suspender al debate y fija su continuación para el día 17/04/2015, a las 11:00 a.m.;
El día 08 de Mayo de dos mil quince (2015), siendo la 10:38 de la mañana ( por prolongación de audiencias anteriores), se constituyó en la sala Nº 01 del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del alguacil DIEGO LANZA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de INICIO al JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2011-003402, seguida en contra de los ciudadanos ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.991.747, soltero, residenciado en Boca De Sabana, Calle Río Caribe, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 2º en relación con el artículo 77 numeral 1° del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (occiso) y el acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, venezolano, de 27, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16/08/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.680, soltero, hijo de los ciudadanos Oscar Rivero y Jasmary de Rivero, residenciado en la Urbanización El Peñón, calle 02, casa S/N, Sector el Peñón, al lado de la Escuela Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-852.32.28; por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado Artículos 406 Numeral 2º EN RELACIÓN con el artículo 84, numeral 3 del código penal cometido por OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, en virtud de la acumulación de las causas RP01-P-2011-000277 y RP01-P-2011-003402. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien actúa a su vez por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, el acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Representante de la Defensoría Pública Sexta Abg. LUISANI COLON, quien representa al acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, El defensor privado Abg. CARLOS ZERPA, quien representa al acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO quien se encuentra en libertad, el acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO quien se encuentra en libertad, las víctimas indirectas ciudadanos LUÍS FELIPE ANTON y NERYS ANDREA BARRETO. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-0264-11 , de fecha 19/07/2011, suscrita por la Funcionaria ALCIRA ZARAGOZA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 22 y su vtos, de la Tercera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien se deja expresa constancia que el juez presidente de este Tribunal realizo Llamada telefónica al jefe del eje de homicidio del CICP, comisario Cedeño, con quien mantuvo conversación frente a la partes en esta sala de audiencia solicitándoles su valiosa colaboración a los fines de que se sirviera de hacer comparecer a los funcionarios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, comprometiéndose el mismo hacer comparecer a los funcionarios José Velazquez y Nicola Fiore. Informando este juzgador de la fecha para la continuación del juicio oral y publico. Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 22/05/2015 A LAS11:00 A.M.
El día veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), se constituyó en la sala Nº 01 del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del alguacil DIEGO LANZA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2011-003402, seguida en contra de los ciudadanos ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.991.747, soltero, residenciado en Boca De Sabana, Calle Río Caribe, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 2º en relación con el artículo 77 numeral 1° del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (occiso) y el acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, venezolano, de 27, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16/08/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.680, soltero, hijo de los ciudadanos Oscar Rivero y Jasmary de Rivero, residenciado en la Urbanización El Peñón, calle 02, casa S/N, Sector el Peñón, al lado de la Escuela Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-852.32.28; por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado Artículos 406 Numeral 2º EN RELACIÓN con el artículo 84, numeral 3 del código penal cometido por OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, en virtud de la acumulación de las causas RP01-P-2011-000277 y RP01-P-2011-003402. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, el acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Representante de la Defensoría Pública Sexta Abg. LUISANI COLON, quien representa al acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, los defensores privados Abg. CARLOS ZERPA y ABG. FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN PIETRI, quien representa al acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO quien se encuentra en libertad, el acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO quien se encuentra en libertad, las víctimas indirectas ciudadanos LUÍS FELIPE ANTON y NERYS ANDREA BARRETO. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-263-1625-BIO-229-11 , de fecha 16/08/2011, suscrita por la Funcionaria GALDYS DA SILVA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 219 y su vtos, de la Tercera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Acto seguido los defensores Privados y la Defensora Publico solicitan el derecho de palabra y de forma separada expone: ciudadano juez estas defensa solicita de prescinda de los testigos Génesis Espinoza, Alejandra Del Valle Antón, Luís Gregorio Calvo Gómez, Jesús Daniel Acosta Figueroa, Gregorio José Maestre y Roselin González de Maestre, toda vez que cursa en las actuaciones las resultas de al fuerza publico, cursante a los folios 299 al 301 de la Octava Pieza procesal , ordenada por este tribunal, todo de conformidad con los establecido en el articulo 340 el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se la defensa publica por su parte solicita que oficio al Servicio Medico de la Comandancia de la Policial del Estado Sucre “ IAPES”, al acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, en virtud que el cual esta presentado dolor en el pecho cada vez que tose, todo de conformidad con lo establecido al articulo 84 constitucional Acto seguido el juez presidente de este tribunal toma el derecho de palabra y expone: este juzgado una vez oída lo solicitado de las defensas y revisado como han sido las actuaciones que rielan a la presente causa, cursantes a los folios 299 al 301 de la Octava Pieza procesal, resultas del mandato de conducción, ordenado en fecha 13/04/2015, fuerza publico ordena en virtud que las resulta de la notificaciones a los mismos fue positivas, cursante a los folios 256 al 259 de la Octava Pieza procesal y se evidencia que los ciudadanos Génesis Espinoza, Alejandra Del Valle Antón, Luís Gregorio Calvo Gómez, Jesús Daniel Acosta Figueroa, Gregorio José Maestre y Roselin González de Maestre, su ubicación por parte de los funcionario del SEBIM, fue infructuoso, debido a que los habitante de las zonas manifestaron no conocer a los prenombrados ciudadanos. Es por lo que este tribunal Acuerda prescindir de los mismo, todo de conformidad con los establecido en el articulo 340 Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto la solicitud de la densa publica, este tribunal acuerda oficiar al Servicio Medico de la Comandancia de la Policial del Estado Sucre “ IAPES”, a los fines de ser evaluado. Es todo. Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 10/06/2015 A LAS 2:00 P.M.
El día Nueve (9) de Junio de Dos Mill Quince (2015), siendo las 2:00, p.m., se constituyó en la sala Nº 01 del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil ARCAGEL GIMONA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2011-003402, seguida en contra de los ciudadanos ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.991.747, soltero, residenciado en Boca De Sabana, Calle Río Caribe, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 2º en relación con el artículo 77 numeral 1° del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (occiso) y el acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, venezolano, de 27, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16/08/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.680, soltero, hijo de los ciudadanos Oscar Rivero y Jasmary de Rivero, residenciado en la Urbanización El Peñón, calle 02, casa S/N, Sector el Peñón, al lado de la Escuela Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-852.32.28; por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado Artículos 406 Numeral 2º EN RELACIÓN con el artículo 84, numeral 3 del código penal cometido por OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, en virtud de la acumulación de las causas RP01-P-2011-000277 y RP01-P-2011-003402. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, el acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Representante de la Defensoría Pública Sexta Abg. LUISANI COLON, quien representa al acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, los defensores privados Abg. CARLOS ZERPA y ABG. FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN PIETRI, quien representa al acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO quien se encuentra en libertad, el acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO quien se encuentra en libertad, las víctimas indirectas ciudadanos LUÍS FELIPE ANTON y NERYS ANDREA BARRETO. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE INVIDUOS , de fecha 07/10/2011, realizada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre cursante al folio 197 y 198 de la Tercera Pieza de procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Es todo. Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 19/06/2015 a las 3:00 P.M.
El día Treinta (30) de Junio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:15 am. (Por prolongación de Audiencia Anterior), se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil CESAR OCANTO, a los fines de llevar a cabo la continuación de Juicio Oral y Público en el asunto Nº RP01-P-2011-003402, seguido a los acusados ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Autoría por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 77 numeral 1, del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael Anton Barreto (occiso); y OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, por la presunta comisión de los delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, los Defensores Privados, Abg. Carlos Zerpa y Abg. Francisco Mundarain (quienes representan al acusado Oscar José Rivero Astudillo); la Defensora Pública Penal Sexta Abg. Luisani Colon, quien representa al acusado Anthony Bautista Carrera Campos); los acusados Oscar José Rivero Astudillo (quien se encuentra en libertad) y Anthony Bautista Carrera Campos (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre); las víctimas Nerys Andrea Barreto Cabrera y Luis Felipe Antón Salmerón y como fuente de prueba de carácter personal el ciudadano Jesús Nuñez Guerra, cedula de identidad N° 17.447.651. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de las mismas. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano JESÚS NUÑEZ GUERRA, previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.447.651, de profesión u oficio T.S.U en Ciencias Policiales, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Buen día el 13-01-2011, nos encontrábamos los funcionarios Inspector Oscar Delgado y Sargento Primero Manuel Viloria y mi persona, yo como conductor de la unidad P02 haciendo labores de patrullaje por el sector de boca de sabana por la altura de cardonal 2, aproximadamente a las 04:10 de la mañana avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa portando un tubo metálico la cual se le hizo la revisión el ciudadano soltando el objeto s verifico que era una escopeta de fabricación casera y se le reviso para ver si tenia otro objeto de interés criminalístico no portar otro, el arma era un tubo metálico con puño marrón, se le pidió la cedula al ciudadano de nombre Anthony, este ciudadano se traslado al comando de Brasil para ser la verificación correspondiente dejando en custodia el arma de fuego en ese comando y poniéndolo a la orden de la fiscaliza correspondiente. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Indique al tribunal el día y la hora? R) 04:10 AM ; ¿El sitio? R) Cardonal 2, boca de sabana; ¿Avistan al sujeto en la calle o en el bar? R) En la calle; ¿Quién le hizo la revisión? R) Manuel Viloria; ¿Dónde le consiguió el arma? R) En la parte derecha, y cunado el funcionario lo reviso ya lo había puesto en el suelo; ¿Posteriormente cuando incautan el arma hacen la cadena de custodia? R) Si señor; ¿Fue al CICPC? R) Si; ¿El ciudadano estaba solo o acompañado? R) estaba solo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Luisani Colon, a los fines de que interrogue al funcionario; la cual no realiza preguntas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, a los fines de que interrogue al funcionario; el cual no realiza preguntas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Francisco Mundarain, a los fines de que interrogue al funcionario; el cual no realiza preguntas. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Por cuanto no comparecieron otras fuentes de prueba de carácter personal, este Tribunal acuerda suspender al debate y fija su continuación para el día 09-07-2015 a las 09:00 am.-
El día Catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 3:07 P.m, se constituye en la Sala N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de llevar a cabo la continuación de Juicio Oral y Público en el asunto Nº RP01-P-2011-003402, seguido a los acusados ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Autoría por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 77 numeral 1, del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael Anton Barreto (occiso); y OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, por la presunta comisión de los delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. AULIO DURAN LA RIVA, el Defensor Privado, ABG. FRANCISCO MUNDARAIN (quien representan al acusado Oscar José Rivero Astudillo) la Defensora Pública Penal Sexta ABG. LUISANI COLON, quien representa al acusado Anthony Bautista Carrera Campos);los acusados Oscar José Rivero Astudillo (quien se encuentra en libertad) y Anthony Bautista Carrera Campos (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre); las víctimas Nerys Andrea Barreto Cabrera y Luis Felipe Antón Salmerón y como fuente de prueba de carácter personal el ciudadano LUIS ARENA Guerra, cedula de identidad N° 15.288.787. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de las mismas. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano LUIS ARENA, previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.288.787, de profesión u oficio DETECTIVE, adscrito al CICPC-CUMANA, domiciliado en esta Ciudad de Cumana; y expone: “en fecha 21 y 23 de mes de julio del 2011, me traslada en comisión con los funcionarios Isaura coraspe, lolimar narvaez, génesis galaton y otros funcionarios ya que íbamos a realizar visita domiciliaria en la residencia de unos sujetos conocidos como Manuel, Anthony, y oscarcito, ya que los mimos se encontraba involucrados en un homicidio ocurrido en fecha anteriores en el sector de boca de sabana, la residencia que fuimos a allanar estaba ubicada en el sector de cardial del barrio bocas de sabana, allí llegamos a la residencia y logrando realizar en cada una de ellas orden de allanamiento, dicha residencia no se logro incautar ninguna evidencia. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes:. Pregunta:¿ cuantos allanamiento practico ? .Respuesta: e tres residencia de sector el cardonal o cual esta su funciona ? .Respuesta: fui de apoyo en la comisión ya que el investigador de caso era David Velasco . Pregunta:¿ logro observas evidencia de interés criminalística ? .Respuesta: no. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Luisani Colon, a los fines de que interrogue al funcionario; la cual no realiza preguntas. Pregunta:¿ cual era su función en los allanamiento ? .Respuesta: fui de apoyo como los funcionarios y mi función como tal era resguardar el sitio una vez que los funcionarios ingresaban a la vivienda ?. Pregunta:¿ ingreso a alguna de la tres residencias ? .Respuesta: si Lugo que entraba y lográbamos neutralizar ala personas de las residencia y salía a resguarda la adyacencia de las misma. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Francisco Mundarain, a los fines de que interrogue al funcionario;. Pregunta:¿ en ninguna de las trae casa se enconara evidencia ? .Respuesta: no en ninguna se encintro evidencia. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Por cuanto no comparecieron otras fuentes de prueba de carácter personal, este Tribunal acuerda suspender al debate y fija su continuación para el día 23-07-2015 a las 2:00 P.M.-
El día Veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 2:07 P.m, se constituye en la Sala N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil TONNY PEREZ, a los fines de llevar a cabo la continuación de Juicio Oral y Público en el asunto Nº RP01-P-2011-003402, seguido a los acusados ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Autoría por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 77 numeral 1, del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael Anton Barreto (occiso); y OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, por la presunta comisión de los delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. AULIO DURAN LA RIVA, el Defensor Privado, ABG. FRANCISCO MUNDARAIN (quien representan al acusado Oscar José Rivero Astudillo) la Defensora Pública Penal Sexta ABG. LUISANI COLON, quien representa al acusado Anthony Bautista Carrera Campos);los acusados Oscar José Rivero Astudillo (quien se encuentra en libertad) y Anthony Bautista Carrera Campos (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre); las víctimas Nerys Andrea Barreto Cabrera y Luis Felipe Antón Salmerón y como fuente de prueba de carácter personal el ciudadano LOLYMAR NARVAEZ Guerra, cedula de identidad N° 13.655.506. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de las mismas. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana LOLYMAR NARVAEZ, previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.655.506, de profesión u oficio DETECTIVE JEFE, adscrito al CICPC-CUMANA, domiciliado en esta Ciudad de Cumana; y expone: el mes de julio de 2011 en hora de la mañana se conformo varias comisiones en la cual me encontraba yo y fuimos a boca de sabana a fino de realizar visitas domiciliaría, en la vivienda que toco, en la misma los sujetos no se encontraba y no se encontró ningún tipo de evidencia de interés criminalistico. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes:. Pregunta.¿ en que sector se realizo esa vistitas domiciliarias? Respuesta: en el sector boca de sabana. Pregunta.¿ cual fue la finalidad ? Respuesta: en búsqueda de unos sujetos involucrado en un homicidio. Pregunta.¿ consiguieron evidencia de interés criminalísticas ? Respuesta: no. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, ABG. LUISANI COLON, a los fines de que interrogue al funcionario; no haciendo pregunta alguna. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, ABG. FRANCISCO MUNDARAIN, a los fines de que interrogue al funcionario;. Pregunta.¿ cuantas vivienda se realizaron las vistas domiciliarias? Respuesta: se que fueron varias pero recuerdo específicamente cuantas? Pregunta. ¿ se localizo evidencia física en las vivienda visitada ? Respuesta: buen en la que yo estuve no. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Por cuanto no comparecieron otras fuentes de prueba de carácter personal, este Tribunal acuerda suspender al debate y fija su continuación para el día 07-08-2015 a las 10:00 A.M.-
El día trece (13) de agosto del año dos mil quince (2015), siendo las 08:45 a.m., se constituyó en la Sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MERLYN SÁNCHEZ CARMONA y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, los fines de llevar a cabo la Continuación de Juicio Oral y Público, en el asunto Nº RP01-P-2011-003402, seguido a los acusados ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 77 numeral 1, del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (OCCISO); y OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZÁLEZ y que también esta en colaboración de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el Defensor Privado, Abg. FRANCISCO MUNDARAIN (quien representan al acusado Oscar José Rivero Astudillo) la Defensora Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNANDEZ, quien representa al acusado Anthony Bautista Carrera Campos); el acusado Oscar José Rivero Astudillo (quien se encuentra en libertad), el acusado (Anthony Bautista Carrera Campos) y las víctima indirectas los ciudadanos Luís Felipe Antón Salmerón y Nerys Andrea Barreto Cabrera. En este estado solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: “solicitó muy respetuosamente a este digno Tribunal la sustitución del funcionario David Velasco, por otro funcionario que se desempeñe con la misma arte y oficio, toda vez que el mismo falleció en un acto violento y el mismo fue promovido a este debate por haber suscrito acta de investigación cursante al folio 26 de la primera pieza procesal, inspección técnica 1892 cursante al folio 31 de la primera pieza, acta de investigación, cursante a los folios 35, 43, 48, 53 y 54 todos de la primera pieza procesal”. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. FRANCISCO MUNDARAÍN, quien expone: “esta defensa solicita que sea verificada las actas de inspección que suscribe el funcionario a los fines de que se verifique si esta suscribe en calidad de técnico o de investigador, en dado caso se que sea como investigador sería improcedente la solicitud fiscal, sin embargo si firma como técnico esta defensa no opone a la misma solicitud que se hace respetando las reglas del proceso establecidas en el artículo 337 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público este Tribunal considera improcedente, en virtud que lo pertinente es hacer comparecer a los funcionarios Vicente Rivero que es el agente encargado del área técnica del CICPC, quien pudiera ilustrar a este Tribunal de la inspección técnica realizada en el sitio del suceso, asimismo notificar al funcionario Henry Lugo quien suscribe conjuntamente con el mencionado funcionario el acta de investigaciones. Resuelto como hay sido la siguiente incidencia este Tribunal acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 25-08-2015 a las 10:00 a.m.
El día Siete (07) de Septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 03:00 P.M. se constituyó en la Sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil JOSE GRAU, los fines de llevar a cabo la Continuación de Juicio Oral y Público, en el asunto Nº RP01-P-2011-003402, seguido a los acusados ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 77 numeral 1, del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (OCCISO); y OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZÁLEZ y que también esta en colaboración de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el Defensor Privado, Abg. FRANCISCO MUNDARAIN (quien representan al acusado Oscar José Rivero Astudillo) la Defensora Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNANDEZ, quien representa al acusado Anthony Bautista Carrera Campos); el acusado Oscar José Rivero Astudillo (quien se encuentra en libertad), el acusado (Anthony Bautista Carrera Campos) y las víctima indirectas los ciudadanos Luís Felipe Antón Salmerón y Nerys Andrea Barreto Cabrera. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Pena. Acto seguido el acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, manifiesta querer declarar y expone: yo soy inocente de lo que me acusa el fiscal del ministerio público yo no se nada de esos hechos. Es todo.- dejándose constancia que las partes no realizan preguntas al acusado de autos. Es todo.- este Tribunal acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 17-09-2015 a las 02:00 p.m.
El día Veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 3:10 P.m, se constituye en la Sala N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil BRYAN ROJAS, a los fines de llevar a cabo la continuación de Juicio Oral y Público en el asunto Nº RP01-P-2011-003402, seguido a los acusados ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Autoría por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 77 numeral 1, del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael Anton Barreto (occiso); y OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, por la presunta comisión de los delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL, y en colaboración el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON, los Defensores Privados, ABG. FRANCISCO MUNDARAIN y ABG. CARLOS ZERPA (quien representan al acusado Oscar José Rivero Astudillo) la Defensora Pública Penal Sexta ABG. SIREM HERNANDEZ, quien representa al acusado Anthony Bautista Carrera Campos); los acusados Oscar José Rivero Astudillo (quien se encuentra en libertad) y Anthony Bautista Carrera Campos (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre); la víctima indirecta Luis Felipe Antón Salmerón y como fuente de prueba de carácter personal el ciudadano WLADIMIR RIVAS, cedula de identidad N° 16.313.120. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de las mismas. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano WLADIMIR RIVAS, previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.120, de profesión u oficio técnico superior en criminalísticas, domiciliado en esta Ciudad de Cumana; y expone: “ En fecha 16/01/2011, Se realizo experticia de reconocimiento legal a una pieza relacionada con el expediente I-602.178, a un arma fuego elaborada en fabricación casera portátil Taranto de individualizar la puesta en estudia es un arma de fuego de fabricación rudimentario segundo su mecanismo es una escopeta a la misma a no presenta marca y era de calibre 162 y se encontraba e regular estado de conservación y cartucho elaborada con metal y material sintético de color rojo, con las inscripciones “16 ARMUSA” dicha pieza se aprecia en relugar estado de conservación, y como conclusión con la arma de fuego antes descrita, en su estado y original puede ocasionar herida de manes o mayor gravedad dependiendo la región anatómica y puede ser utilizar por en objeto contundente y se puede ocasión de menos o mayor gravedad posible dependiente la zona anatómica comprometida y la segunda actuación fue una inspección técnica la cual se realizo en la morgue de esta ciudad en la cual me constituí con el funcionario José Vásquez en el mismo al ingresa ala morgue se logro observa sobre un camilla el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signo vitales el cual se encontraba desprovisto de su vestimenta a este cadáver se le realizo una minuciosa revisión se le pude observar una herida abierta que iba de la Regino epidermo con exposición de viseras al mismo se le realizo su respectiva fijación fotográfica y su respectiva necrodactilia, para ser identificado. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: Pregunta:¿ reconoce el contenidos y forma como suya ?Respuesta: si Pregunta:¿ el la segunda actuación pude indicar cuantas herida consiguió en el cuerpo ?Respuesta: una sola herida. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, ABG. FRANCISCO MUNDARAIN, a los fines de que interrogue al funcionario; Pregunta:¿ le realizaron disparo de prueba al arma ?Respuesta: yo no le realizo disparo de prueba eso lo realiza el departamento de balística ?Respuesta: en calida de que actúo usted ?Respuesta: en calidad de experto técnico Pregunta:¿ quien era el investigador ?Respuesta: el experto José Vásquez . Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, ABG. SIREM HERNANDEZ, a los fines de que interrogue al funcionario; Pregunta:¿ el arma se encontraba en buen estado ?Respuesta: al arma de fuego yo le realizo reconocimiento legal que no es mas de realiza la descripción general y especifica y no podría decir si estaba en perfecto estado Pregunta:¿ cual era la carácter del arma ?Respuesta: un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta no presentaba marque y era de calibre 162 Pregunta:¿ si usted q1ue estaba oxidada ?Respuesta: si presentas signos de oxidación Pregunta:¿ e rama estaba deteriorara ?Respuesta: los signos de oxidación lo presentada en la parte externa no le sabría decir si en la parte interna como estaba Pregunta:¿ que presentaba el cadáver ?Respuesta: una herida abierta desde la región epidemia y la región dermodastrica Pregunta:¿ me podría decir que tipo de arma poo0drai ocasionar esta herida ?Respuesta: no. El juez toma el derecho de palabra el juez quien no interroga al experto. Ceso el interrogatorio. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Por cuanto no comparecieron otras fuentes de prueba de carácter personal, este Tribunal acuerda suspender al debate y fija su continuación para el día 06-10-2015 a las 02:00 P.M.
El día Dieciséis (16) de Octubre de dos mil quince (2015), siendo las 11:38 A.m. se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil de Sala ANGELO MUDARRA, a los fines de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2011-003402, seguido a los acusados ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.991.747, soltero, residenciado en Boca De Sabana, Calle Río Caribe, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Autoría por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 77 numeral 1, del Código Penal y OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, venezolano, de 27, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16/08/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.680, soltero, hijo de los ciudadanos Oscar Rivero y Jasmary de Rivero, residenciado en la Urbanización El Peñón, calle 02, casa S/N, Sector el Peñón, al lado de la Escuela Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-852.32.28, por la presunta comisión de los delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL, y en colaboración el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON, el Defensor Privado, ABG. FRANCISCO MUNDARAIN (quien representan al acusado Oscar José Rivero Astudillo) la Defensora Pública Penal Sexta ABG. SIREM HERNANDEZ, quien representa al acusado Anthony Bautista Carrera Campos); los acusados Oscar José Rivero Astudillo (quien se encuentra en libertad) y Anthony Bautista Carrera Campos (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre) y las víctima indirectas los ciudadanos LUÍS FELIPE ANTÓN SALMERÓN y NERYS ANDREA BARRETO CABRERA. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara abierto el presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate, manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado no querer declarar. Seguidamente el Juez informa a las partes los siguiente: revisada como ha sido la causa, encontrándose llenos los extremos de Ley, en razón de haberse verificado la citación efectiva de las fuentes de prueba llamados a deponer inclusive mediante el empleo de la fuerza pública conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que su comparecencia fuere posible, es por lo que se acuerda prescindir del testimonio de los órganos de prueba cuya deposición se encuentra pendiente; se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Manifestando las partes que NO tienen objeción alguna. Acto seguido, se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “por atribución conferida por la constitucional nacional y ley Orgánico del misterio publico correspondiendo en este estado a da la respectiva conclusiones seguida a los acusados ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS y OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, en cuanto al ciudadano ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Autoría por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 77 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael Anton Barreto (occiso);, al acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, por la presunta comisión de los delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal.. en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael Anton Barreto (occiso);, como ya sabes el fecha En fecha 16-07-2011, el ciudadano;: Antonio Rafael Antón (occiso), se trasladaba en un vehículo marca Chevrolet, modelo malibú, color dorado, conducido por el ciudadano: Jesús Daniel Acosta Figueroa y como acompañante Luis Gabriel Rincones y uno de nombre Salomón, por las adyacencias del Barrio Boca de Sabana de esta ciudad, en el momento que fueron a comprar una botella de ron, se le acercó el imputado Oscar Rivero, quien sacó a relucir de dentro de sus ropas un arma de fuego tipo escopeta, recortada colores plateado y negro, apuntó a la víctima para dispararle, saliendo en su defensa el ciudadano Luis Gabriel Rincones, quien calmó la situación, se retiraron del lugar a bordo del vehículo arriba descrito, siendo perseguidos por una moto con dos sujetos quienes se identificaron como MANUELITO y ANTONI, que los venían siguiendo, sacando a relucir el imputado ANTHONY CABRERA la misma arma de fuego tipo escopeta, colores plateado y negro con la cual antes el imputado OSCAR RIVERO había apuntado a la víctima, la cual acciona y dispara causándole heridas de gravedad, una vez cometido el hecho los mismos huyeron del lugar en veloz carrera, así como también el nombrado SALOMON, la víctima fue auxiliada por sus compañeros quienes lo trasladaron al hospital central de esta ciudad donde falleció en fecha 18-07-2011 siendo la causa de muerte: SEPSIS DEBIDO A ISQUEMA DE TEJIDAS BLANCOS EN LA PELVIS, PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR LA PELVIS. Ciudadano juez hemos visto en este debate el ministerio publico, así como el tribunal hicieron todos las diligencias para hacer comparecer los medios para que comparecieran los testigo presenciales de la muerta de ciudadano Antonio Rafael Anton Barreto (occiso); esto testigos de conocieron, para el delito de porte ilícito de amar de fuego comparecieron los funciones quines dieron que el ciudadano Anthony carrera postema un Arma de fuego y es por lo esta representación fiscal, en relación al la muerta trajo a la medico forense indico que la victima murió por arma de fuego, en virtud de ello esta representación fiscal solicita que valores los medios de pruebas promovidos por esta representación es por lo que dejo ciudadano juez que sea usted el garantice de la justicia valorarlas y tome la decisión mas ajustada a derecho. Es todo.- Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSOR PÚBLICA ABG. SIREM HERNANDEZ, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: “ Esta defensa visto lo solicitado por el fiscal del ministerio publico en tal sentido ha quedado demostrado que mi representado es inocente por el delito de homicidio tomando en consideración que no existen suficiente elementos de convicción ni testigos presenciales y referenciales quienes ha podido de desvirtuar el principio de presunción de inocencia de mi representado en virtud de esta defensa considera esclarecida la verdad de los hechos siendo mi presentado inocente por el delito de homicidio solicito en este sentido se decrete una sentencia absolutoria desde esta sala de audiencias de conformidad con el artículos 44 constitucional, tomando en consideración que no se desvirtué lo contenido el articulo 49 numeral 2 , en este sentido se considera absuelto del tipo penal por el cual se le acusa en este mismo orden d ideas visto9 lo señalado pro el fiscal del ministerio publico por el delito de porte ilícito de arma d fuego considera esta representación que si bien es cierto se realizan procedimiento policiales por parte de los organismo de seguridad del estado para acreditar la verdad de los hechos debe estar acompañado las actuaciones por testigos presencias o referenciales que pueden dar fe antes este digno tribunal de que realmente mi representado se encuentra incurso en la perpetración del delito en este sentido esta representación considera que en el transcurso del debate del juicio oral u publico no se demostró que mi representado tuviese en su poder algún tipo de armamento mucho menos esta fuese utilizada para cometer algún acto delictivo, en este sentido apreciando la pruebas evacuadas en el transcurso de juicio oral y publico considero que mi representado un joven útil que bien puede servir al desarrollo sustentable de la patria requiere como todo y cada unos de nosotros que el estado de ofrezca la oportunidad de reintegrase a la sociedad en un estado en que se procura la liberta y la justicia después de haber pasado por un juicio largo, asimismo en caso deque este digno tribunal no comparte el criterio de esta defensa, solcito de conformidad con el artículos 74 numeral 4 del COPP, estime usted considerar las atenuantes, por cuanto mi representado no presenta antevente penales y estime las medidas de revisión que garantice el derecho humano a la libertad. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. FRANCISCO MUNDARAIN, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: “Una ves escucha los manifestado por el fiscal del ministerio publico y encontrándonos en la oportunidad para realizar las presente conclusiones esta defensa lo va a hacer de la siguiente manera este ni hizo solicito alguna en los respecto a los delitos imputados, esta defensa considera no se desvirtuó el principio de presunción de inocencia por cuanto no hubo señalamiento directo e indirectamente puede establece la responsabilidad en mi presentado en el delito y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael Anton Barreto (occiso);, en consecuencia en virtud que aun persiste una duda razonada es por lo que esta defensa considera que existiendo la duda debe absolver es por lo que solicito se decrete una sentencia absolutoria a favor de mi representado. Es todo. En este último estado de la causa, se le concede la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS y OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, de forma separada su voluntad de acogerse al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido el Tribunal declaró concluido el Juicio Oral y Público y procedió a pronunciar la parte dispositiva del fallo, previamente explicando los fundamentos de hecho y de derecho.
II
DE LA ACREDITACION DE LOS HECHOS.
Este tribunal valorando las pruebas basado en las herramientas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, en la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, declara: que no quedó demostrado que en fecha en fecha 16-07-2011, cuando el ciudadano Antonio Rafael Antón (occiso), se trasladaba en un vehículo marca Chevrolet, modelo malibú, color dorado, conducido por el ciudadano: Jesús Daniel Acosta Figueroa y como acompañante Luis Gabriel Rincones y uno de nombre Salomón, por las adyacencias del Barrio Boca de Sabana de esta ciudad, en el momento que fueron a comprar una botella de ron, se le acercó el imputado Oscar Rivero, quien sacó a relucir un arma de fuego tipo escopeta, recortada colores plateado y negro, apuntó a la víctima para dispararle, saliendo en su defensa el ciudadano Luis Gabriel Rincones, quien calmó la situación, se retiraron del lugar a bordo del vehículo arriba descrito, siendo perseguidos por una moto con dos sujetos quienes se identificaron como MANUELITO y ANTONI, que los venían siguiendo, sacando a relucir el imputado ANTHONY CABRERA la misma arma de fuego tipo escopeta, colores plateado y negro con la cual antes el imputado OSCAR RIVERO había apuntado a la víctima, la cual acciona y dispara causándole heridas de gravedad, una vez cometido el hecho los mismos huyeron del lugar en veloz carrera. Lo que si quedó demostrado es la responsabilidad penal del acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/01/2011, ya que siendo la 4:00 HORAS de la madrugada aproximadamente, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lograron avistar a dicho ciudadano por el sector Boca de Sabana pudiendo observar que tenían en sus manos un objeto color negro parecido a un tubo metálico y este al observar la comisión policial mostró una actitud sospechosa, llevándose el objeto a la parte lateral de su cuerpo , tratando de esconderlo, se le dio la voz de alto la cual acató, se le indica que exhibiera lo que trataba de ocultar , dejando caer un arma de fuego tipo escopeta, contentivo en su interior de un cartucho sin percutir.
III
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
PRIMERA: Con la declaración de la ciudadana NERYS ANDREA BARRETO CABRERA, quien en calidad de testigo, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.974.403, de profesión u oficio Licencia en Gestión Social ; y expone: Yo recibí una llamada a las 5:00 am un 16 de julio que mi hijo estaba en el hospital con un tira de escopeta me traslada hasta el hospital y cuando llegue estaba entrando a quirófano sale de quirófano a terapia intensiva, luego estaba en la sala de espera un grupo de sus amigos donde hicieron un comentario, que estaba en boca de sabana en la fiesta del carmen donde un joven oscar lo amenazo que le iba a dar un tiro pero en ese momento sus compañeros lo evitaron, luego después fui citada a declara algún donde estaban unos detenidos por el caso, donde en esos momento que iba manejado la moto que estaba acompañando a ANTHOY de declara culpable que el estaba metido en esos hechos, solo veía a mi hijo en hora de visita ya que el mismo estaba inconciente, el joven que en ese momento el que estaba manejando la moto, declara y admitió los hechos y fue sentenciado a a3 años y 6 mese,. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio publico ABG. EDGAR RANGEL quien interroga a la testigo de la siguiente manera:.Pregunta:¿ cuando tuvo conocimiento de la muerte de su hijo ?.Respuesta: el 16 de julio .Pregunta:¿ pudo hablar con el ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ habían varias amigos allí ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ que le manifestaron los amigos ?.Respuesta: que anteriormente el joven lo había amenazado el ellos lo impidieron ?.Respuesta: quien lo había amenazado ?.Respuesta: el joven oscar .Pregunta:¿ que mas le dijeron ?.Respuesta: luego se trasladaron hacia el peñón a llevar a su novia hacia el peñón y de regreso cuando iban carro lo intercedieron y de allí fue trasladado hacia el hospital .Pregunta:¿ quien intercepto el vehiculo ?.Respuesta: el joven que iba manejando la moto .Pregunta:¿ quien le dispara ?.Respuesta: el joven Antony .Pregunta:¿ podría informar los hombre de las personas que le dijeron eso ?.Respuesta: Luis Daniel y Jesús .Pregunta:¿ se encontraba con el cuando sucedieron los hechos ?.Respuesta: no se decirle señor. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera ABG. LUISANI COLON quien interroga a la testigo de la siguiente manera: .Pregunta:¿ estaba su hijo solo en el hospital ?.Respuesta: yo solo lo vi cuando estaba entrando al quirófano .Pregunta:¿ quien le da la información que el estaba en el hospital ?.Respuesta: una llamada que recibí .Pregunta:¿ estos muchachos Luis Daniel y Jesús estaba en el hospital ?.Respuesta: si estaba con otros mas .Pregunta:¿ en algún momento observo que Anthony lo había amenazada ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ presencia que en algún momento lo allá lesionado ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ y que lo allá amenazado en presencia de usted ?.Respuesta: no Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor ABG. CARLOS ZERPA quien interroga a la testigo de la siguiente manera:.Pregunta:¿ lo que usted los estaba contando aquí lo presencia y se lo dijeron ?.Respuesta: no yo no lo presencia por que yo me encontraba en mi casa. Es todo.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, así como las respuestas dadas a las partes, observa que la testigo es referencial y que tal y como lo expresó en su declaración y a respuesta dada a la defensa ella al momento de los hechos no presenció quien dio muerte a su hijo hoy occiso ANTONIO RAFAEL ANTON, señalando que no podía dar fe de lo que le dijeron, porque ella no presenció los hechos. En tal sentido de esta declaración al momento de entrar a conocer su contenido no se aprecian elementos contundentes incriminatorios que involucren a los acusados de autos como autores de la comisión del delito de HOMICIDIO en perjuicio del hoy occiso hijo de la testigo aquí valorada.
SEGUNDA: Con la declaración de la doctora ALCIRA ZARRAGOZA, quien en calidad de experta, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.973.692, de profesión u oficio MEDICO ANATOMOPATOLOGA DEL CICPC; y expone: El dia 18/07/2011 se realizo masculino, piel morena cabello negro, lagos, presenta aumento en el pene y escrotos por edema, flictenas en la cara externa de flanco u en la antero-externa de los muslos, algunas desfaceladas, Hipotrofia en el lado derecho del labio inferior, también presenta una herida quirúrgica, abierta con exposición de viseras cubiertas por los bolsas de bogota que mide 22 cm , deformidad con aumento de volumen, rubor de muslo derecho hasta la rodilla. Al corte el músculo luce violáceo, con acentuado edema entre los haces músculos. Al contemplar la apertura toraco-adbominal reobserva las asas intestinales con serosa despulida con fibrina, adheridas axas, las causas de muertes sepsis debido al isquema de tejidos blandos en la pelvis y el paso de proyectil de arma de fuego por la pelvis,. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio publico ABG. EDGAR RANGEL quien interroga a la testigo de la siguiente manera:.Pregunta.¿ reconoce como suyo el informe ?;Respuesta: si ?;Respuesta: reconoce la firma ?;Respuesta: si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera ABG. LUISANI COLON quien no interroga a la Experta;Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor ABG. CARLOS ZERPA no quien interroga a la Experta. Es todo. Cese el interrogatorio.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que la Médico Anatomopatóloga ilustró a este sentenciador sobre las lesiones y/o heridas que impactaron la humanidad del hoy occiso que le desencadenaron la muerte, dando por último las conclusiones de la causa determinante de la muerte, ratificando en su contenido y firma el protocolo de autopsia levantado por la galena, por lo cual es valorada la misma ya que con este electo de prueba que da acreditada la existencia del cadáver.
TERCERA: Con la declaración del ciudadano LUIS ARENA, previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.288.787, de profesión u oficio DETECTIVE, adscrito al CICPC-CUMANA, domiciliado en esta Ciudad de Cumana; y expone: “en fecha 21 y 23 de mes de julio del 2011, me traslada en comisión con los funcionarios Isaura coraspe, lolimar narvaez, génesis galaton y otros funcionarios ya que íbamos a realizar visita domiciliaria en la residencia de unos sujetos conocidos como Manuel, Anthony, y oscarcito, ya que los mimos se encontraba involucrados en un homicidio ocurrido en fecha anteriores en el sector de boca de sabana, la residencia que fuimos a allanar estaba ubicada en el sector de cardial del barrio bocas de sabana, allí llegamos a la residencia y logrando realizar en cada una de ellas orden de allanamiento, dicha residencia no se logro incautar ninguna evidencia. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes:. Pregunta:¿ cuantos allanamiento practico ? .Respuesta: e tres residencia de sector el cardonal o cual esta su funciona ? .Respuesta: fui de apoyo en la comisión ya que el investigador de caso era David Velasco . Pregunta:¿ logro observas evidencia de interés criminalística ? .Respuesta: no. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Luisani Colon, a los fines de que interrogue al funcionario; la cual no realiza preguntas. Pregunta:¿ cual era su función en los allanamiento ? .Respuesta: fui de apoyo como los funcionarios y mi función como tal era resguardar el sitio una vez que los funcionarios ingresaban a la vivienda ?. Pregunta:¿ ingreso a alguna de la tres residencias ? .Respuesta: si Lugo que entraba y lográbamos neutralizar ala personas de las residencia y salía a resguarda la adyacencia de las misma. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Francisco Mundarain, a los fines de que interrogue al funcionario;. Pregunta ¿en ninguna de las trae casa se enconara evidencia? .Respuesta: no en ninguna se encontró evidencia.
CUARTA: Con la declaración de la ciudadana LOLYMAR NARVAEZ, previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.655.506, de profesión u oficio DETECTIVE JEFE, adscrito al CICPC-CUMANA, domiciliado en esta Ciudad de Cumana; y expone: el mes de julio de 2011 en hora de la mañana se conformo varias comisiones en la cual me encontraba yo y fuimos a boca de sabana a fin de realizar visitas domiciliaría, en la vivienda que toco, en la misma los sujetos no se encontraba y no se encontró ningún tipo de evidencia de interés criminalistico. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes:. Pregunta.¿ en que sector se realizo esa vistitas domiciliarias? Respuesta: en el sector boca de sabana. Pregunta.¿ cual fue la finalidad ? Respuesta: en búsqueda de unos sujetos involucrado en un homicidio. Pregunta.¿ consiguieron evidencia de interés criminalísticas ? Respuesta: no. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, ABG. LUISANI COLON, a los fines de que interrogue al funcionario; no haciendo pregunta alguna. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, ABG. FRANCISCO MUNDARAIN, a los fines de que interrogue al funcionario;. Pregunta. ¿cuantas vivienda se realizaron las vistas domiciliarias? Respuesta: se que fueron varias pero recuerdo específicamente cuantas? Pregunta. ¿ se localizo evidencia física en las vivienda visitada ? Respuesta: bueno en la que yo estuve no.
De las declaraciones que anteceden de los funcionarios LUIS ARENAS, LOLYMAR NARVAEZ y CESR DIAZ, adscritos al C.I.C.P.C de Cumaná, este sentenciador observa a la hora de entrar a conocer el contenido de sus declaraciones y adminicularlas, que ciertamente de manera coincidente manifestaron sólo haber participado en una comisión que realizó algunas visitas domiciliarias en ocasión a la investigación que se adelantaba por los hechos objeto de este proceso. De tal manera que no aportaron elementos incriminatorios capaces de involucrar al acusado de autos como el autor de los hechos.
En cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO imputado al ciudadano ANTHONY BAUTISTA CARRERA, se contó en el juicio con las declaraciones de los funcionarios actuantes MANUEL SEGUNDO HERNANADEZ VILORIA y JESUS NUÑEZ GUERRA y del experto adscrito al C.I.C.P.C, WLADIMIR RIVAS.
QUINTA: Con la declaración del funcionario MANUEL SEGUNDO HERNANADEZ VILORIA , quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.324.071, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Creo que vengo por la detención del señor Anthony, eso fue en fecha 16/01/11 que fue detenido por un porte de un arma de fuego, fue identificado y puesto a la orden de la autoridad,. Para el momento de la detención este ciudadano tenía en su poder un arma de fuego calibre 12, el cual con su mano derecha la llevó a su parte derecha del cuerpo escondiéndolas de la comisión, tras lo cual se le dio la voz de alto y la acató sin oponer resistencia, eso fue en Boca de Sabana, calle el Cardonal N° 02; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Dónde fui el hecho? Boca de Sabana, calle el Cardonal, N° 02, aproximadamente a las 4:30 de la mañana, estaba en compañía Oscar Delgado y Jesús Núñez. ¿Cómo eran las características del arma de fuego incautada? Un arma de fabricación casera, tuvo metalizado y la cacha de madera y un cartucho de cuerpo rojo sin percutir. ¿En ese procedimiento hubo testigos que pudieran corroborar su dicho? Por la hora no por lo difícil de conseguir. ¿En la captura de Anthony el fue chequeado por SIIPOL? De eso se encargo el oficial jefe Oscar Delgado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Yuraima Benítez, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿La persona que usted detuvo estaba sola o acompañada? El nada más. ¿Cuándo se practicó la detención el sitio estaba claro u oscuro? Estaba alumbrado. ¿En qué vehículo se trasladaban? En unidad radiopatrullera P002, color rojo. ¿En que parte del vehículo iba? En la parte trasera. ¿Usted pudo observar cuando la persona trató de ocultar el arma? Si. ¿Cuántos funcionarios estaban con usted? El oficial jefe Oscar Delgado y Jesús Núñez. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta defensa no hará preguntas; es todo” .
SEXTA: Con la declaración del ciudadano funcionario JESÚS NUÑEZ GUERRA, previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.447.651, de profesión u oficio T.S.U en Ciencias Policiales, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Buen día el 13-01-2011, nos encontrábamos los funcionarios Inspector Oscar Delgado y Sargento Primero Manuel Viloria y mi persona, yo como conductor de la unidad P02 haciendo labores de patrullaje por el sector de boca de sabana por la altura de cardonal 2, aproximadamente a las 04:10 de la mañana avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa portando un tubo metálico la cual se le hizo la revisión el ciudadano soltando el objeto s verifico que era una escopeta de fabricación casera y se le reviso para ver si tenia otro objeto de interés criminalístico no portar otro, el arma era un tubo metálico con puño marrón, se le pidió la cedula al ciudadano de nombre Anthony, este ciudadano se traslado al comando de Brasil para ser la verificación correspondiente dejando en custodia el arma de fuego en ese comando y poniéndolo a la orden de la fiscaliza correspondiente. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Indique al tribunal el día y la hora? R) 04:10 AM ; ¿El sitio? R) Cardonal 2, boca de sabana; ¿Avistan al sujeto en la calle o en el bar? R) En la calle; ¿Quién le hizo la revisión? R) Manuel Viloria; ¿Dónde le consiguió el arma? R) En la parte derecha, y cunado el funcionario lo reviso ya lo había puesto en el suelo; ¿Posteriormente cuando incautan el arma hacen la cadena de custodia? R) Si señor; ¿Fue al CICPC? R) Si; ¿El ciudadano estaba solo o acompañado? R) estaba solo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Luisani Colon, a los fines de que interrogue al funcionario; la cual no realiza preguntas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, a los fines de que interrogue al funcionario; el cual no realiza preguntas.
SEPTIMA: Con la declaración del ciudadano WLADIMIR RIVAS, previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.120, de profesión u oficio técnico superior en criminalísticas, domiciliado en esta Ciudad de Cumana; y expone: “ En fecha 16/01/2011, Se realizo experticia de reconocimiento legal a una pieza relacionada con el expediente I-602.178, a un arma fuego elaborada en fabricación casera portátil Taranto de individualizar la puesta en estudia es un arma de fuego de fabricación rudimentario segundo su mecanismo es una escopeta a la misma a no presenta marca y era de calibre 162 y se encontraba e regular estado de conservación y cartucho elaborada con metal y material sintético de color rojo, con las inscripciones “16 ARMUSA” dicha pieza se aprecia en relugar estado de conservación, y como conclusión con la arma de fuego antes descrita, en su estado y original puede ocasionar herida de manes o mayor gravedad dependiendo la región anatómica y puede ser utilizar por en objeto contundente y se puede ocasión de menos o mayor gravedad posible dependiente la zona anatómica comprometida y la segunda actuación fue una inspección técnica la cual se realizo en la morgue de esta ciudad en la cual me constituí con el funcionario José Vásquez en el mismo al ingresa ala morgue se logro observa sobre un camilla el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signo vitales el cual se encontraba desprovisto de su vestimenta a este cadáver se le realizo una minuciosa revisión se le pude observar una herida abierta que iba de la Regino epidermo con exposición de viseras al mismo se le realizo su respectiva fijación fotográfica y su respectiva necrodactilia, para ser identificado. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: Pregunta:¿ reconoce el contenidos y forma como suya ?Respuesta: si Pregunta:¿ el la segunda actuación pude indicar cuantas herida consiguió en el cuerpo ?Respuesta: una sola herida. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, ABG. FRANCISCO MUNDARAIN, a los fines de que interrogue al funcionario; Pregunta:¿ le realizaron disparo de prueba al arma ?Respuesta: yo no le realizo disparo de prueba eso lo realiza el departamento de balística ?Respuesta: en calida de que actúo usted ?Respuesta: en calidad de experto técnico Pregunta:¿ quien era el investigador ?Respuesta: el experto José Vásquez . Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, ABG. SIREM HERNANDEZ, a los fines de que interrogue al funcionario; Pregunta:¿ el arma se encontraba en buen estado ?Respuesta: al arma de fuego yo le realizo reconocimiento legal que no es mas de realiza la descripción general y especifica y no podría decir si estaba en perfecto estado Pregunta:¿ cual era la carácter del arma ?Respuesta: un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta no presentaba marque y era de calibre 162 Pregunta:¿ si usted q1ue estaba oxidada ?Respuesta: si presentas signos de oxidación Pregunta:¿ e rama estaba deteriorara ?Respuesta: los signos de oxidación lo presentada en la parte externa no le sabría decir si en la parte interna como estaba Pregunta:¿ que presentaba el cadáver ?Respuesta: una herida abierta desde la región epidemia y la región dermodastrica Pregunta:¿ me podría decir que tipo de arma poo0drai ocasionar esta herida ?Respuesta: no.
De las declaraciones que anteceden de los funcionarios policiales actuantes MANUEL SEGUNDO HERNANADEZ VILORIA y JESUS NUÑEZ GUERRA, pudo este juzgador a la hora de valorar las mismas y concatenarlas apreciar que ambos funcionarios fueron contestes en cuanto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo del hecho mediante el cual detienen al ciudadano ANTHONY BAUTISTA CARRERA, quien portaba un arma de fuego tipo escopeta, calibre 162 m.m, tal y como lo manifestó el experto BLADIMIR RIVAS, en su declaración, quien señaló que le realizó experticia de reconocimiento legal a una pieza relacionada con el expediente I-602.178, a un arma fuego elaborada en fabricación casera portátil Taranto de individualizar la puesta en estudia es un arma de fuego de fabricación rudimentario segundo su mecanismo es una escopeta a la misma a no presenta marca y era de calibre 162 y se encontraba e regular estado de conservación y cartucho elaborada con metal y material sintético de color rojo, con las inscripciones “16 ARMUSA” dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación, y como conclusión con el arma de fuego antes descrita, en su estado y original se puede ocasionar herida de menor o mayor gravedad dependiendo la región anatómica y puede ser utilizar como un objeto contundente y se puede ocasionar heridas de menos o mayor gravedad dependiendo la zona anatómica comprometida, a la hora de ser concatenada con las declaraciones de los funcionarios actuantes MANUEL SEGUNDO HERNANADEZ VILORIA y JESUS NUÑEZ GUERRA. Queda acreditada la existencia del arma tipo escopeta y queda demostrado el hecho de que el acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA al momento de proceder los funcionarios y realizarle la revisión corporal el día de los hechos le encontraron la referida arma de fuego tipo escopeta .en su poder, además es importante resaltar que al momento del hecho los funcionarios actuantes no pudieron hacerse acompañar de testigos ya que las circunstancias de lugar y tiempo no se los permitieron, toda vez que fue alrededor de las 4:00 de la madrugada y en un sector muy solitario, razón por la cual queda demostrada la conducta criminosa por parte de este ciudadano en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Ahora, si bien es cierto quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tampoco es menos cierto que de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público tales como las testimoniales de los ciudadanos NERYS BARRETO y de los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Cumaná: Dra. ALCIRA ZARAGOZA, MÉDICO ANATOMOPATOLOGA, LOLYMAR NARVAEZ, LUIS ARENAS, no quedó demostrado que en fecha en fecha 16-07-2011, cuando el ciudadano Antonio Rafael Antón (occiso), se trasladaba en un vehículo marca Chevrolet, modelo malibú, color dorado, conducido por el ciudadano: Jesús Daniel Acosta Figueroa y como acompañante Luis Gabriel Rincones y uno de nombre Salomón, por las adyacencias del Barrio Boca de Sabana de esta ciudad, en el momento que fueron a comprar una botella de ron, se le acercó el imputado Oscar Rivero, quien sacó a relucir un arma de fuego tipo escopeta, recortada colores plateado y negro, apuntó a la víctima para dispararle, saliendo en su defensa el ciudadano Luis Gabriel Rincones, quien calmó la situación, se retiraron del lugar a bordo del vehículo arriba descrito, siendo perseguidos por una moto con dos sujetos quienes se identificaron como MANUELITO y ANTONI, que los venían siguiendo, sacando a relucir el imputado ANTHONY CABRERA la misma arma de fuego tipo escopeta, colores plateado y negro con la cual antes el imputado OSCAR RIVERO había apuntado a la víctima, la cual acciona y dispara causándole heridas de gravedad, una vez cometido el hecho los mismos huyeron del lugar en veloz carrera
DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA
1- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-0264-11, de fecha 19/07/2011, suscrita por la Funcionaria ALCIRA ZARAGOZA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 22 y su vtos, de la Tercera pieza procesal. Se valora por cuanto de dicho protocolo emanan los elementos atinentes a la autopsia realizada al hoy occiso en el presente asunto, tales como heridas inferidas y causa de la muerte, además la Anatomopatóloga ratificó en su contenido y firma el protocolo de autopsia por ella realizado, explicando e ilustrando a este juzgador sobre los aspectos que contiene el mismo.
2- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 032, de fecha 16/01/2011, suscrita por el Funcionario WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 10 y su vtos, de la Primera pieza. Se valora por cuanto de dicha experticia emanan los elementos atinentes a la misma en el presente asunto, y el experto en el juicio ratificó en su contenido y firma la experticia realiza por el, explicando e ilustrando a este juzgador sobre los aspectos que contiene el mismo.
3- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-263-1625-BIO-229-11, de fecha 16/08/2011, suscrita por la Funcionaria GLADYS DA SILVA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 219 y su vtos, de la Tercera pieza procesal. No se valora por cuanto la funcionaria quien aparece suscribiendo la misma no compareció al juicio oral y público a ratificar en su contenido y firma dicha experticia y además este juzgador no fue debidamente ilustrado por la experta sobre
4- RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE INVIDUOS, de fecha 07/10/2011, realizada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre cursante al folio 197 y 198 de la Tercera Pieza de procesal. Se valora por cuanto dio ilustración al tribunal sobre su contenido.
Observa este juzgador que en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO que les fuera imputado a los acusados por parte del Ministerio Público, en virtud de no haber existido pruebas que incriminaran a los acusados de autos como autores de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO a cada uno de ellos en su grado de participación fue por lo que EL FISCAL DEL MINISTRIO PÚBLICO EN UNA ACTUACIÓN DE BUENA FE SOLICITO A ESTE TRIBUNAL DICTARA SENTENCIA ABSOLUTORIA EN CUANTO AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICCADO y este sentenciador después de realizar el exhaustivo y minucioso análisis probatorio, consideró que lo pertinente y ajustado a derecho es ABSOLVER a los acusados de autos ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 2º en relación con el artículo 77 numeral 1° del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (occiso) y el acusado OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, venezolano, de 27, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16/08/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.680, soltero, hijo de los ciudadanos Oscar Rivero y Jasmary de Rivero, residenciado en la Urbanización El Peñón, calle 02, casa S/N, Sector el Peñón, al lado de la Escuela Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-852.32.28; por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado Artículos 406 Numeral 2º EN RELACIÓN con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal.
DISPOSITIVA.
“Este Tribunal Primero De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Y Por Autoridad De La Ley. Primero: CONDENA al acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.991.747, soltero, residenciado en Boca De Sabana, Calle Río Caribe, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por haber quedado demostrado en el Juicio Oral y Público la participación del hoy acusado en el delito antes descrito, contempla una pena TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por aplicación de la atenuante alegada por la defensa y establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por cuanto no se evidencia de las actas que el acusado registre antecedentes penales, se procede a rebajar la pena en su limite mínimo de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, quedando una pena definitiva en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias. Se mantiene la privación de libertad del acusado de autos. Culminado la misma aproximadamente en el año 2018 y ABSUELVE a los ciudadanos ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.991.747, soltero, residenciado en Boca De Sabana, Calle Río Caribe, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, y OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, venezolano, de 27, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16/08/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.680, soltero, hijo de los ciudadanos Oscar Rivero y Jasmary de Rivero, residenciado en la Urbanización El Peñón, calle 02, casa S/N, Sector el Peñón, al lado de la Escuela Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-852.32.28;, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Autoría por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 77 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael Anton Barreto (occiso); y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal. y así de decide. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: CONDENA al acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una pena definitiva en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias. Se mantiene la privación de libertad del acusado de autos. Culminado la misma aproximadamente en el año 2018 y Segundo: ABSUELVE a los ciudadanos ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.991.747, soltero, residenciado en Boca De Sabana, Calle Río Caribe, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, y OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, venezolano, de 27, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16/08/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.680, soltero, hijo de los ciudadanos Oscar Rivero y Jasmary de Rivero, residenciado en la Urbanización El Peñón, calle 02, casa S/N, Sector el Peñón, al lado de la Escuela Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-852.32.28;, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Autoría por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 77 numeral 1, del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael Anton Barreto (occiso); Remítase el presente asunto en cuanto al ciudadano condenado a la Unidad de Jueces de Ejecución en su oportunidad Legal. En virtud de que en el día de hoy se realiza el acto de publicación del texto integro de la sentencia se acuerda notificar a las partes de la presente publicación. En Cumaná a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º y 156º. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria Judicial
Abog. Dubraska Franco
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