En cuanto al ciudadano JORGE KABBABE, estima esta operadora de justicia que, pese a la negativa del prenombrado ciudadano a recibir y, por lo tanto, firmar la boleta de notificación que le fue librada, sin embargo, es indiscutible que al haber sido impuesto de la notificación ordenada por este Tribunal – tal como lo manifestó el Alguacil de este Juzgado, en su diligencia cursante al folio 94 – dicho ciudadano quedó efectivamente en conocimiento de que en la causa de autos, el acto mediante el cual se fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública tendrá lugar a las a las 10:00 a.m. del segundo día hábil siguiente a aquel en el cual la secretaria de este Tribunal deje constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas; y, por lo tanto, debe tenérsele por notificado de ello, como en efecto así lo tiene este Órgano de la Administración de Justicia a partir de la presente fecha; y así se resuelve.