REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 09 de Noviembre de 2012
202º y 153º

De la revisión de las actas procesales este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 05 de Noviembre de 2012 este Tribunal admitió la pretensión de Amparo Constitucional que nos ocupa, ordenando la notificación de la parte presuntamente agraviante, así como del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y del ciudadano Jorge Kabbabe, a fin de que a las 10:00 a.m. del segundo día hábil siguiente a aquel en el cual la secretaria de este Tribunal deje constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, tenga lugar el acto mediante el cual se fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública; a cuyos efectos fueron libradas las respectivas boletas y oficio de notificación (folios 83 al 87).-
SEGUNDO: En fecha 08 de Noviembre de 2012 la ciudadana Secretaria de este Despacho Judicial estampó nota que quedó inserta al folio 93, haciendo constar que el ciudadano Alguacil dio cuenta el día 07 de Noviembre de 2012, de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, así como también la notificación de la parte presuntamente agraviante.
TERCERO: En fecha 09 de Noviembre de 2012 la ciudadana Secretaria de este Despacho Judicial estampó nota que quedó inserta al folio 102, haciendo constar que el ciudadano Alguacil dio cuenta el día 08 de Noviembre de 2012, de haberse traslado al domicilio del ciudadano JORGE KABBABE, y que hallándose en el lugar fue atendido por éste, quien se negó a recibir la boleta de notificación que le fuera librada por este Tribunal.

Hechas las observaciones anteriores, no cabe lugar a dudas que el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre – parte presuntamente agraviante – y el Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial se hallan debidamente notificados de que a las a las 10:00 a.m. del segundo día hábil siguiente a aquel en el cual la secretaria de este Tribunal deje constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, tendrá lugar el acto mediante el cual se fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el presente procedimiento.
En cuanto al ciudadano JORGE KABBABE, estima esta operadora de justicia que, pese a la negativa del prenombrado ciudadano a recibir y, por lo tanto, firmar la boleta de notificación que le fue librada, sin embargo, es indiscutible que al haber sido impuesto de la notificación ordenada por este Tribunal – tal como lo manifestó el Alguacil de este Juzgado, en su diligencia cursante al folio 94 – dicho ciudadano quedó efectivamente en conocimiento de que en la causa de autos, el acto mediante el cual se fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública tendrá lugar a las a las 10:00 a.m. del segundo día hábil siguiente a aquel en el cual la secretaria de este Tribunal deje constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas; y, por lo tanto, debe tenérsele por notificado de ello, como en efecto así lo tiene este Órgano de la Administración de Justicia a partir de la presente fecha; y así se resuelve.
Aunado a lo ya expuesto, no puede este Tribunal dejar de advertir que no se puede, sin que ello implique una transgresión del principio de lealtad y probidad procesal, supeditar la prosecución del juicio a la actitud rebelde de las partes ni de persona alguna y mucho menos hacer depender de ellas el cumplimiento de una actuación procesal que la Ley pone a cargo del Órgano Jurisdiccional; lo contrario implicaría tolerar y aupar una práctica dilatoria que lamentablemente ya caracteriza en buena medida la realidad forense y que todo Tribunal de la República, garante del debido proceso y del derecho a una Justicia expedita y sin dilaciones indebidas (consagrados en los artículos 49 y 26 constitucionales), está llamado a condenar y así se establece.-
En consecuencia, dadas las circunstancias propias del caso, y con base en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, el acto mediante el cual se fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el presente procedimiento tendrá lugar a las a las 10:00 a.m. del día martes trece (13) de Noviembre de dos mil doce (2012). Así se resuelve.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.-
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

Exp. 19.494
Materia: Civil
Motivo: Amparo Constitucional
Partes: Saide Rita Zaine Chidiac Vs. Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre