DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JEANS CARLOS RIVAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo OMISIS, por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo), quincenalmente, así como también se comprometió con el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos y compra de un juguete en el mes de diciembre, compra de útiles escolares y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la .....