Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados el 29/10/2009, -cuando la ciudadana Maria Milagros De La Rosa Boadas, sin autorización alguna invade un terreno ubicado en Tres Pico, sector primero de Mayo, Casa S/n, de esta ciudad, propiedad de la victima, ciudadana Carmen Noberta Velásquez Flores- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la acusada MARIA MILAGROS DE LA ROSA BOADA de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, nacida en fecha 19/12/1983, soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.918, residenciada en Tres Picos, sector Prometeo de Mayo, casa sin n.....