REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004919
ASUNTO : RP01-P-2010-004919
SE DECRETA HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO Y
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Constituido el día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. Carlos Julio González, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. Rosa María Marcano y del Alguacil Ricardo Torrens; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PARA HOMOLOGAR ACUERDO PREPARATORIO, en la causa Nº RP01P2010004919, seguida en contra de la ciudadana MARÍA MILAGROS DE LA ROSA BOADA; por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN NORBERTA VELÁSQUEZ FLORES. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Defensora Pública Penal Ordinario PRIMERA Abg. Elizabeth Betancourt; la IMPUTADA María Milagros De La Rosa Boada y la VÍCTIMA, Carmen Norberta Velásquez Flores, la Fiscal Auxiliar PRIMERO del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo.
DE LA IMPUTADA
Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana MARIA MILAGROS DE LA ROSA BOADA , (imputada) de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, nacida en fecha 19/12/1983, soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.918, residenciada en Tres Picos, sector Prometeo de Mayo, casa sin número, de esta ciudad, Estado Sucre; quien siendo previamente impuesta del contenido del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: “Hago en este acto entrega de la cantidad de quinientos bolívares exactos, los cuales habían quedado pendiente en la audiencia anterior, ahora bien; con esta cantidad he cumplido con la cantidad total que fue acordada en el acto de la audiencia preliminar de fecha 02 de julio de 2012, que fue de bolívares fuertes 10.000,00.”
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se otorgó el derecho de palabra a la víctima ciudadana CARMEN NORBERTA VELÁSQUEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, nacida en fecha 27/11/1976, cédula de identidad Nº V-14.125.244, residenciada Callejón Herrera, S/Nº, frente a Nauta Hogar casa sin número, de esta ciudad, Estado Sucre; quien manifestó lo siguiente: “En este acto recibo la cantidad restante de quinientos bolívares fuertes, asimismo dejo constancia que esta ciudadana ha cumplido con la totalidad del acuerdo reparatorio, y hago entrega de documento privado el cual suscribimos en este mismo acto , donde dejó constancia que le cedo los derechos que tenía sobre la parcela objeto de este litigio, reconociendo igualmente la posesión y la tenencia que ha tenido la ciudadana Maria Milagros De La Rosa Boada, sobre la parcela identificada en las actas procesales que cursan en este expediente”
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt, quien expone: “Solicito cumplido como ha sido por parte de mi representada el acuerdo reparatorio propuesto en su oportunidad legal, esta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa seguida a mi defendida Maria Milagros De La Rosa Boada, cédula de identidad Nº V-16.996.918, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 48 del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera solicito se expida copia certificada del acta que con ocasión de esta audiencia se levante”
DE LA INTERVENCIÓN FISCAL
Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio, quien expresa lo siguiente “Verificado como ha sido el acuerdo reparatorio, esta representación fiscal se adhiere a la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto lo acontecido en la presente audiencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná pasa a emitir el siguiente pronunciamiento Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Juzgado en fecha 02 de julio de 2012, en la cual se acordó otorgar un plazo de noventa días para que se verificara el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, habiéndose cumplido en este acto el mismo este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41, HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO establecido entre la imputada ciudadana María Milagros De La Rosa Boada; y la victima ciudadana Carmen Norberta Velásquez Flores. Ahora bien conforme al contenido del numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados el 29/10/2009, -cuando la ciudadana Maria Milagros De La Rosa Boadas, sin autorización alguna invade un terreno ubicado en Tres Pico, sector primero de Mayo, Casa S/n, de esta ciudad, propiedad de la victima, ciudadana Carmen Noberta Velásquez Flores- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la acusada MARIA MILAGROS DE LA ROSA BOADA de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, nacida en fecha 19/12/1983, soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.918, residenciada en Tres Picos, sector Prometeo de Mayo, casa sin número, de esta ciudad, Estado Sucre, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN NORBERTA VELÁSQUEZ FLORES; en virtud de que la ACCIÓN SE HA EXTINGUIDO POR HABERSE HOMOLOGADO el acuerdo reparatorio. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Se acuerda las copias solicitadas. Así se decide, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Así se resolvió sin más incidentes.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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