este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA improcedente la Solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar y la consecuente Orden de Captura, realizada por el ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, decretada a favor de los imputados LUIS JOSÉ BRITO y GREGORIO JOSÉ BRITO, a quienes se le decretó Medida Cautelar, a solicitud de la Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público, en fecha 31 de agosto del 2010. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.