REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003013
ASUNTO : RP01-P-2010-003013
Visto el escrito de Solicitud de Revocación de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad, realizado por el ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, decretada a favor de los imputados LUIS JOSÉ BRITO y GREGORIO JOSÉ BRITO, a quienes se le decretó Medida Cautelar, a solicitud de la Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público, en fecha 31 de agosto del 2010 y en consecuencia se les dicte orden de Captura. Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, que ambos imputados ya cumplieron con creces con dicha obligación, ya que al momento de acordarse la Medida Cautelar, se hizo por un tiempo de seis meses, habiendo ya transcurrido dicho lapso, y habiendo cumplido con las presentaciones, significa que no procede la Revocación de la Medida cautelar por incumplimiento. Ahora bien, señala el Ministerio Público, que los imputados han sido reticentes y contumáces ante el proceso penal, sin embargo observa quien suscribe, que el imputado Gregorio José Brito, si ha acudido a los llamados que le realiza en Tribunal y el imputado Luis José Brito, no posee resultas de haber sido debidamente notificado, por lo que lo ajustado a derecho es declarar improcedente la Solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar y la consecuente Orden de Captura en contra de los ya señalados imputados. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA improcedente la Solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar y la consecuente Orden de Captura, realizada por el ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, decretada a favor de los imputados LUIS JOSÉ BRITO y GREGORIO JOSÉ BRITO, a quienes se le decretó Medida Cautelar, a solicitud de la Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público, en fecha 31 de agosto del 2010. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ
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