DISPOSITIVA
este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Privada y acuerda conceder un plazo prudencial de cuarenta (40) días continuos, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte el acto conclusivo en la presente causa seguida al XXXXXXXXXXXXXXXXquien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de actos lascivos previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXdecisión que se fundamenta en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el.....