REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000220
ASUNTO : RP01-D-2010-000220


Efectuada como ha sido en el día de hoy, (09) de noviembre del año 2011, la Audiencia a fin de fijar plazo prudencial en la causa signada con el numero RP01-D-2010-00220, seguida al XXXXXXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de actos lascivos previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXX
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; El Defensor Privado Abg. Julio Cesar Hernández Luna y el sancionado previa citación.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes del motivo por el cual se fijo la presente audiencia, conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Mildred Guerra; quien expuso: “…Solicito, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fije al Ministerio Público un plazo prudencial de 30 días, a los fines que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que en fecha 07-07-2010, fue individualizado como imputado el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX presente en esta audiencia y hasta el día de hoy han transcurridos 16 meses y 2 días, transcurriendo así más de los seis meses que pauta el artículo antes señalado y el Ministerio Público no ha dado por concluida la investigación, haciendo hincapié que tanto la LOPNNA, como la Convención Sobre los derechos del Niño, las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores, establecen que el proceso seguido a los adolescentes debe seguirse sin demora, en un plazo prudencial, en virtud de la situación especial del mismo. Asimismo solicito se le cede la palabra a la Representación Fiscal a fin de que manifieste si esta de acuerdo o no, con el plazo prudencial solicitado. Asimismo solicito el decaimiento de la medida impuesta a mi defendido toda vez que el mismo a cumplido religiosamente con las condiciones de las medidas impuestas. Así mismo, solicito copia del acta…”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “…Ciudadana Juez solicito se me otorgue un plazo de 40 días para presentar el actos conclusivo en la presente causa, ya que faltan diligencias que recabar por ante el CICPC, esperando que se me otorgue el lapso solicitado, así mismo, solicito copia del acta…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Vista la comparecencia del imputado XXXXXXXXXXXXXXX, impuesto del precepto constitucional expone; “…Ciudadana Juez estoy de acuerdo con los cuarenta días solicitado por la Representación Fiscal.…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Que la presente causa se sigue por el delito de Actos Lascivos, el cual no se encuentra dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA. Así mismo se observa que dicho adolescente fue individualizado en fecha 07-07-2010, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes.
Segundo: La norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses, desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de cuarenta (40) días continuos, para que concluya la investigación, motivado a que ha transcurrido tiempo suficiente; en tal sentido se considera procedente otorgar el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
Cuarto: En cuanto a la solicitud de suprimir las presentaciones a la que se encuentra sometido el adolescente este Tribunal observa que en actas no consta si el mismo ha cumplido con las mismas es por ello que acuerda de conformidad con el Articulo 555 de la LOPNNA oficiar a la prefectura de la población de Cumanacoa a los fines de que informe sobre el cumplimiento de la medida a la que se encuentra sometido el adolescente el cuan debe presentarse cada veinte (20) días ante esa jurisdicción y una vez obtenida la información el Tribunal decidirá sobre lo solicitado.
Quinto: Se declara con lugar la expedición de las copias simples solicitadas por las partes y la entrega en manos de la Representante del Ministerio Publico de los presentes recaudos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa original.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000220
ASUNTO : RP01-D-2010-000220


Efectuada como ha sido en el día de hoy, (09) de noviembre del año 2011, la Audiencia a fin de fijar plazo prudencial en la causa signada con el numero RP01-D-2010-00220, seguida al XXXXXXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de actos lascivos previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXX
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; El Defensor Privado Abg. Julio Cesar Hernández Luna y el sancionado previa citación.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes del motivo por el cual se fijo la presente audiencia, conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Mildred Guerra; quien expuso: “…Solicito, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fije al Ministerio Público un plazo prudencial de 30 días, a los fines que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que en fecha 07-07-2010, fue individualizado como imputado el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX presente en esta audiencia y hasta el día de hoy han transcurridos 16 meses y 2 días, transcurriendo así más de los seis meses que pauta el artículo antes señalado y el Ministerio Público no ha dado por concluida la investigación, haciendo hincapié que tanto la LOPNNA, como la Convención Sobre los derechos del Niño, las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores, establecen que el proceso seguido a los adolescentes debe seguirse sin demora, en un plazo prudencial, en virtud de la situación especial del mismo. Asimismo solicito se le cede la palabra a la Representación Fiscal a fin de que manifieste si esta de acuerdo o no, con el plazo prudencial solicitado. Asimismo solicito el decaimiento de la medida impuesta a mi defendido toda vez que el mismo a cumplido religiosamente con las condiciones de las medidas impuestas. Así mismo, solicito copia del acta…”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “…Ciudadana Juez solicito se me otorgue un plazo de 40 días para presentar el actos conclusivo en la presente causa, ya que faltan diligencias que recabar por ante el CICPC, esperando que se me otorgue el lapso solicitado, así mismo, solicito copia del acta…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Vista la comparecencia del imputado XXXXXXXXXXXXXXX, impuesto del precepto constitucional expone; “…Ciudadana Juez estoy de acuerdo con los cuarenta días solicitado por la Representación Fiscal.…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Que la presente causa se sigue por el delito de Actos Lascivos, el cual no se encuentra dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA. Así mismo se observa que dicho adolescente fue individualizado en fecha 07-07-2010, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes.
Segundo: La norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses, desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de cuarenta (40) días continuos, para que concluya la investigación, motivado a que ha transcurrido tiempo suficiente; en tal sentido se considera procedente otorgar el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
Cuarto: En cuanto a la solicitud de suprimir las presentaciones a la que se encuentra sometido el adolescente este Tribunal observa que en actas no consta si el mismo ha cumplido con las mismas es por ello que acuerda de conformidad con el Articulo 555 de la LOPNNA oficiar a la prefectura de la población de Cumanacoa a los fines de que informe sobre el cumplimiento de la medida a la que se encuentra sometido el adolescente el cuan debe presentarse cada veinte (20) días ante esa jurisdicción y una vez obtenida la información el Tribunal decidirá sobre lo solicitado.
Quinto: Se declara con lugar la expedición de las copias simples solicitadas por las partes y la entrega en manos de la Representante del Ministerio Publico de los presentes recaudos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa original.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Privada y acuerda conceder un plazo prudencial de cuarenta (40) días continuos, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte el acto conclusivo en la presente causa seguida al XXXXXXXXXXXXXXXXquien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de actos lascivos previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXdecisión que se fundamenta en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio para remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de que sean agregados a la causa principal.
Líbrese oficio a la prefectura de la población de Cumanacoa a los fines de que informe sobre el cumplimiento de la medida a la que se encuentra sometido el adolescente antes identificado el cual debe presentarse cada veinte (20) días ante esa jurisdicción y una vez obtenida la información el Tribunal decidirá sobre lo solicitado por la Defensa.
Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Arelis González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas