este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: JOSÉ JAVIER MORENO PEREDA, venezolano, de 38 años de edad, nacido el 15/06/1973, cédula de identidad V- 13.630.045, soltero, ocupación vigilante, domiciliado en el Barrio El Barbudo, manzana 76, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, p.....