Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado BRAULIO JOSE WILLIANS GONZALEZ, venezolano, natural de la Población de Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 26-03-1963, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.195 ...