del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución al adolescente xxxxx, venezolano, de xxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxx, natural de esta Ciudad, nacido en fecha xxxx, soltero, hijo de xxxx y xxxx, pescador, domiciliado en el xxxx Estado Sucre, quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de la Institución de Defensa Civil; Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.