REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000116
ASUNTO : RP01-D-2008-000116


IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de xxxxxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxx, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 28xxxx, soltero, hijo de xxxx y xxxx, pescador, domiciliado en el xxx delante de un xxxxx, quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de la Institución de Defensa Civil.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos; “…PRIMERO: En fecha 09-09-2010, (folio 152, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de la Institución de Defensa Civil. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, xxxxx, estuvo detenido desde el día 13-03-2008 hasta el 14-03-2008, es decir un (01) día y tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente…”.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó: Entiendo lo explicado, y me comprometo a cumplir la sanción yo estoy trabajando pescando en botes de motor con el señor Alberto Rodríguez…”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “…Solicito un plazo prudencial de treinta (30) días a los fines que mi representado acredite ante este Tribunal el cumplimiento de la sanción impuesta…”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “…representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado …”. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución al adolescente xxxxx, venezolano, de xxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxx, natural de esta Ciudad, nacido en fecha xxxx, soltero, hijo de xxxx y xxxx, pescador, domiciliado en el xxxx Estado Sucre, quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de la Institución de Defensa Civil; Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria
Rosa María Marcano