Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana AURA MARCANO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.118, contra el ciudadano SIMON JOSE MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.928, ambos domiciliados en este Municipio del Estado Sucre, a favor de los niños, así mismo se condena al demandado a suministrar a sus prenombrados hijos las cantidades de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) MENSUALES como Obligación Alimentaria, del sueldo global, más la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00) por concepto de AGUINALDO, para cubrir los gastos en el mes de Diciembre de ropas, calzados y juguetes, con relación a los gastos de Útiles y Unif.....