el tribunal le concede el derecho de palabra al demandante ciudadano: José Eugenio Vargas Cornivel, antes identificado, quien asistido por el abogado en ejercicio: Eduardo José García Guerra, quien expone: en vista de que la demandada no tiene para donde irse en los actuales momentos le concedo un término de Treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, hasta el día nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005); fecha en la cual procederé a cambiar las cerraduras de la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida.- El Tribunal deja constancia de que leída ésta acta en presencia de las partes intervinientes y presentes en la misma no hubo objeción. Y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural