En el día de hoy nueve (09) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 pm), se trasladó y constituyó el tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: José Eugenio Vargas Cornivel, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.947.155, parte demandante y debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: Eduardo José García Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945 y del Funcionario de la Policía Estadal del Municipio Benítez del Estado Sucre, Cabo Primero Jairo Rivas; La miembro del Concejo de Protección del Municipio Benítez del Estado Sucre: Diana Isabel Mundarain Gil; en la siguiente dirección: Calle Santa Elena, Casa N° 11 de la Población de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a los fines de la practica de la Medida de Desalojo decretada por el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la ciudadana: Mariela Nahomi Vargas.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes mencionado, notifica de su misión a la ciudadana: Mariela Nahomi Vargas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.555.379; a quien el Tribunal le hace de su conocimiento de que la presente Medida de Desalojo es en su contra, la cual fue Decretada en el Juicio por Sentencia Definitiva, Firme y Ejecutorial sobre el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido y que dicha sentencia fue dictada por el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; de igual forma este Tribunal le concede a la misma un lapso de espera de Treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza, garantizando de esta forma el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República a la notificada quien es la parte demandada.- En este estado, la notificada y demandada, ciudadana: Mariela Noemí Vargas Rodríguez, antes identificada, solicita al Tribunal, que por cuanto su abogado de confianza no se encuentra en la localidad, se le conceda un lapso de espera mayor, a fin de comunicarse con otro abogado.- Acto seguido, el Tribunal, visto lo solicitado por la demandada y notificada, le concede otro lapso de espera de Treinta (30) minutos, para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la demandada, siendo las Doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 pm).- Seguidamente, siendo la Una y Diez Minutos de la tarde (1:10 pm), se hizo presente la abogada en ejercicio: Berkys del Carmen Ibarreto Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.199, quien manifiesta a este Tribunal asistir en este acto a la demandada: Mariela Nahomi Vargas Rodríguez, ya identificada y solicitando el derecho de palabra expone: mi asistida solicita a la parte demandante que se le conceda un plazo para desalojar el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido, ya que en los actuales momentos no tiene para donde irse y en esta ciudad es difícil conseguir vivienda para alquilar.- Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al demandante ciudadano: José Eugenio Vargas Cornivel, antes identificado, quien asistido por el abogado en ejercicio: Eduardo José García Guerra, quien expone: en vista de que la demandada no tiene para donde irse en los actuales momentos le concedo un término de Treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, hasta el día nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005); fecha en la cual procederé a cambiar las cerraduras de la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida.- El Tribunal deja constancia de que leída ésta acta en presencia de las partes intervinientes y presentes en la misma no hubo objeción. Y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la Una y Treinta y Cinco minutos de la tarde (1:35 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Demandada y Notificada (fdo) ilegible Mariela N. Vargas R.- El Demandante (fdo) ilegible José E. Vargas C.- El Abg. Asistente del Demandante (fdo) ilegible Eduardo J. García G.- La Abg. Asistente de la Demanda y Notificada (fdo) ilegible Berkys del C. Ibarreto S.- La Concejera de Protección del Municipio Benítez del Estado Sucre, (fdo) ilegible Diana Y. Mundaraín G.- El Funcionarion de la Policia Estadal del Municipio Benítez (fdo) ilegible Jairo Rivas.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-
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