Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se Declara Competente para conocer del presente juicio. Y en aras de garantizarles a los demandados mayores de edad, su derecho a la defensa, los mismos deben ser llamados al presente proceso, en consecuencia, emplácese a los demandados ciudadanos ISMAEL JOSE VILLARROEL ALFONZO Y MARIA ALEJANDRA VILLARROEL ALFONZO y al adolescente JOSE ANTONIO VILLARROEL ALFONZO, acompañado de su representante, ciudadana MARITZA ALFONZO para que comparezcan por ante éste Tribunal, asistidos o representados por Abogado o Abogados en ejercicio a un Acto conciliatorio entre las partes, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación y a la notificación del demandante ciudadano ANTONIO JOSE VILLA.....