REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 09 de Noviembre del 2005
195° y 146°
Revisado como ha sido el presente expediente correspondiente al Juicio de Revisión de Obligación Alimentaria intentado por el ciudadano ANTONIO JOSE VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.252.662, en contra de sus hijos ciudadanos ISMAEL JOSE VILLARROEL ALFONZO, MARIA ALEJANDRA VILLARROEL ALFONZO Y JOSE ANTONIO VILLARROEL ALFONZO, mayores de edad los dos primeros y adolescente el último de los nombrados, el Tribunal observa lo siguiente: Primero: Que en fecha 21 de Octubre, se hizo constar en autos la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público (última notificación), y hasta la fecha de hoy 08-11-05, han transcurrido los diez (10) días de despacho fijados para la reanudación del proceso. Segundo: Que los demandados, ciudadanos ISMAEL JOSE VILLARROEL ALFONZO Y MARIA ALEJANDRA VILLARROEL ALFONZO han cumplido 21 y 18 años de edad, respectivamente, como consta de acta inserta a los folios 4 y 5 del presente expediente. Por otra parte, establece la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 1 y 2, lo que sigue: Artículo 1: “Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Artículo 2: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se presumirá niño, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
De lo antes expuesto se evidencia que se encuentra vencido el lapso de paralización de éste proceso, fijado por éste Tribunal en Díez (10) días de despacho, por lo que su reanudación debe proceder y así se decide.
Igualmente se aprecia que los demandados indicados en el punto segundo de éste auto, han alcanzado su mayoría de edad, es decir no están dentro de los sujetos amparados por la referida ley en su artículo 1, por no ser niños ni adolescentes como lo expresa el artículo 2 eiusdem, circunstancia ésta que afecta la competencia para conocer de la presente causa por éste Tribunal, en virtud de que con respecto a los mayores de edad en principio la competencia le corresponde a la jurisdicción de un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, pero por vías de excepción o de conformidad con el fuero de arrastre o de atracción, éste Tribunal tiene competencia para conocer del presente proceso.
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se Declara Competente para conocer del presente juicio. Y en aras de garantizarles a los demandados mayores de edad, su derecho a la defensa, los mismos deben ser llamados al presente proceso, en consecuencia, emplácese a los demandados ciudadanos ISMAEL JOSE VILLARROEL ALFONZO Y MARIA ALEJANDRA VILLARROEL ALFONZO y al adolescente JOSE ANTONIO VILLARROEL ALFONZO, acompañado de su representante, ciudadana MARITZA ALFONZO para que comparezcan por ante éste Tribunal, asistidos o representados por Abogado o Abogados en ejercicio a un Acto conciliatorio entre las partes, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación y a la notificación del demandante ciudadano ANTONIO JOSE VILLARROEL GONZALEZ a quien también se ordena notificar y la del referido Fiscal del Ministerio Público y en ese mismo día deberá dar contestación a la demanda. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los Artículos 170 y 171 eiusdem. Líbrense las correspondientes Boletas junto con el oficio. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
____________________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
La Secretaria Temporal,
___________________________
Abg. PAOLA DI BISCEGLIE.
Nota: En la misma fecha de hoy, (09-11-05), se cumplió lo anteriormente ordenado.-
La Secretaria Temporal,
_________________________
Abg. PAOLA DI BISCEGLIE.
Exp. N°. 481-2005