El error material denunciado consiste en que en dicha Partida de Nacimiento, la anteriormente referida ciudadana figura con el nombre de LIXYUBA, lo cual es incorrecto, siendo el verdadero nombre LIUBA, así como consta en su cédula de identidad; nombre éste con el cual siempre ha firmado todos sus actos civiles, y aparece tanto en las nóminas de trabajo, como en diversas constancias, título de bachiller, título de Licenciada en Educación, Acta de Matrimonio, Constancia de trabajo, entre otros. Y en tal sentido, anexó documentos varios a fines demostrativos.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia Pariaguan, Muni.....