REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
194º y 145º
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la Abogado EVELIS DEL VALLE BOMPART FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.701.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.933 y de éste domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana LIUBA MARGARITA KONDOFERSKY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.958.727 y domiciliada en le Avenida Universidad, Quinta Lubia, s/n, frente al módulo de Policía Municipal de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de Instrumento Poder Apud – Acta anexo en forma original al referido escrito, mediante el cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la prenombrada ciudadana, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Pariaguan, Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra signada bajo el Nro. 29 correspondiente al año Mil Novecientos Cincuenta y Tres (1953) y de la cual anexó copia certificada de la misma.
El error material denunciado consiste en que en dicha Partida de Nacimiento, la anteriormente referida ciudadana figura con el nombre de LIXYUBA, lo cual es incorrecto, siendo el verdadero nombre LIUBA, así como consta en su cédula de identidad; nombre éste con el cual siempre ha firmado todos sus actos civiles, y aparece tanto en las nóminas de trabajo, como en diversas constancias, título de bachiller, título de Licenciada en Educación, Acta de Matrimonio, Constancia de trabajo, entre otros. Y en tal sentido, anexó documentos varios a fines demostrativos.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para que estampen la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de nacimiento, previamente determinado así: donde dice : “…una niña de Nombre: LIXYUBA MARGARITA…” debe decir: “…una niña de Nombre: LIUBA MARGARITA ”; y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. LISSETTE VIDAL MARÍN
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA.,
Abog. LISSETTE VIDAL MARÍN
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
Exp. Nº 6094.04
YOdC/mvyf
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