administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ordena el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXX, conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Las partes quedaron notificadas notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.