En este estado el Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, lo cual hace en los términos siguientes:
Queda Circunscrito al debate procesal:
a) La posesión ejercida por la parte actora ciudadano DOUMER ALBERTYO ROMERO BONILLA, quien señala que es poseedor legitimo de un lote de terreno ubicado en la calle Francisco Antonio Vásquez de los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez, Estado Sucre, la cual pertenece a su grupo Familiar, y cuyos linderos son los siguientes. NORTE: con la margen derecha del Rio Tunapuicito (159,00m); SUR: con los fondos de las casas de Agustín Brazon, José Pérez y Douglas Zapata (189,00m); ESTE: con la calle Francisco Antonio Vásquez (80,00m), y OESTE: con terreno de José Pérez (150,00m).
b) El despojo sufrido por el demandante ciudadano DOUMER ALBERTO ROMERO BONILLA.
c) Que Los hechos constitutivos del despojo fueron cometidos por los ciudadanos CRUZ ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO y ALBERT JOSE FERNANDEZ MOYA.
En .....