JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Octubre de 2023.
213° y 163°
Exp. N° 17.864.-

DEMANDANTE: DOUMER ALBERTO ROMERO BONILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 5.184.877

APODERADO: Abg. JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Santa Rosa casa N° 1, Sector Lagunita II, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: CRUZ ALBWERTO FERNANDEZ CARABALLO y ALBERT JOSE FERNANDEZ MOYA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.174.134 y 26.230.426 respectivamente.

APODERADOS: Abogado CARLOS ENRIQUE SALGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 283.007

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se deben determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
El día 04 de Octubre del 2023, oportunidad legal para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante, el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la parte demandada los ciudadanos CRUZ ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO y ALBERT JOSE FERNANDEZ MOYA, Venezolanos, mayores de edad, titularas de las Cédulas de Identidad Nros: 14.174.134 y 26.230.426, respectivamente, asistido del abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE SALGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 283.007, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario de la parte demandada, donde intervino el Abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE, antes identificado y expuso: que ratificaba en todos y cada una de sus partes la demanda que interpuso en contra de los ciudadanos CRUZ ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO Y ALBERT JOSE FERNANDEZ MOYA ampliamente identificados en la causa y ratificó las pruebas promovidas en el libelo. En ese mismo acto intervino el abogado CARLOS ENRIQUE SALGADO en requerimiento de los ciudadanos CRUZ ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO Y ALBERT JOSE FERNANDEZ MOYA, y expuso: que ratificaba en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación a la demanda en contra de sus representados en la cual solicitaron la restitución del predio en conflicto, la cual no fue aceptada por sus representados porque son ellos los que han trabajado dicho lote de terreno y son los que fomentaron las bienhechurías agrícolas, siendo dicha actividad un requisito indispensable para la adjudicación de los derechos de permanencia en los terrenos con vocación agrícola, según lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que durante más de 30 años le han dado el uso debido y exigido por dicha ley, que por eso es que son merecedores de seguir trabajando en dichos terrenos sin ser perturbados y por ultimo ratificó los medios de pruebas tantos documentales como testimoniales presentados en la contestación de la demanda, igualmente ratificó ser necesaria la solicitud de Inspección Técnica Judicial con el apoyo de un Técnico del Instituto Nacional de Tierras, para que se trasladen y se constituyan en el predio en conflicto y se verifique lo manifestado en la contestación a la demanda. En este estado el Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, lo cual hace en los términos siguientes:
Queda Circunscrito al debate procesal:
a) La posesión ejercida por la parte actora ciudadano DOUMER ALBERTYO ROMERO BONILLA, quien señala que es poseedor legitimo de un lote de terreno ubicado en la calle Francisco Antonio Vásquez de los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez, Estado Sucre, la cual pertenece a su grupo Familiar, y cuyos linderos son los siguientes. NORTE: con la margen derecha del Rio Tunapuicito (159,00m); SUR: con los fondos de las casas de Agustín Brazon, José Pérez y Douglas Zapata (189,00m); ESTE: con la calle Francisco Antonio Vásquez (80,00m), y OESTE: con terreno de José Pérez (150,00m).
b) El despojo sufrido por el demandante ciudadano DOUMER ALBERTO ROMERO BONILLA.
c) Que Los hechos constitutivos del despojo fueron cometidos por los ciudadanos CRUZ ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO y ALBERT JOSE FERNANDEZ MOYA.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,



Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/ym.-
Exp. N° 17.864