En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por los ciudadanos, Ricardo José Belandría y Aurorina Lista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.417.754 y V-4.273.479 respectivamente contra los ciudadanos, Andrés Manuel Fuentes Ramos y Héctor José Farias, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.275.223 y V- 8.484.409. Respectivamente. Así se decide.