este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al acusado DAVID JOSÉ ASTUDILLO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.660.540, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-12-1981, natural de Cumaná, residenciado en urbanización Brasil, sector 02, vereda 33, casa No. 10, Cumaná, Estado Sucre; número telefónico: 0293-4514405 de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARMANDO ELÍAS GÓMEZ CORONADO (Occiso); ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ FÉLIX VALLEJO CORONADO (Lesionado). Dada la decisión absolutoria dictada se.....