en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DISCONFORMIDAD CON LAS MEDIDAS TOMADAS POR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal "i", 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia legal es restituida a la ciudadana JHENNY GHLENDYS DE JESUS MILLAN, titular de la cedula de identidad n°: 13.052.047 con domicilio en la urb. Fe y Alegría, sector súper bloques, bloque n° 45, apto 08-01, Cumana, Estado Sucre.- Cúmplase.