Considera, quien suscribe, que al estar frente a una causa en la que, nuevamente, está actuando el abogado JESUS REAL MAYZ que dio lugar a mi inhibición en juicios anteriores, las cuales fueron declaradas Con Lugar por el Juzgado Superior en lo Civil. Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en los Expedientes Nos. 09866, 08603, 09882, 09489, 09927, 09576 y 09339 de la nomenclatura de este Tribunal y visto que en la actualidad se mantienen presentes las circunstancias que constituyeron el supuesto de hecho de las inhibiciones anteriores, es por lo que en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, y del criterio jurisprudencial vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe declarar esta Juzgadora que en la presente causa, el Abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 33.439, no podrá intervenir, todo de conformidad con lo e.....